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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / octubre del 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud fue concedida por los miembros del concejo municipal conforme al Acuerdo de Concejo Nº 015-2022-AC-MDEP, por un período que rige desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Estique Pampa y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Nicanor Julián Torres Ale, identi fi cado con DNI Nº 43985080, candidato no proclamado de la organización política Frente Esperanza por Tacna, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del mencionado concejo, dado que el candidato no proclamado que le precede en su lista tiene la condición de candidato en las ERM 2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las ERM 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Eleucadio Valentín Paye Limache, regidor del Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Nicanor Julián Torres Ale, identi fi cado con DNI Nº 43985080, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104422-1Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2944-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022020561 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: el Ofi cio Nº 079-2022-SGeII-MDPN, presentado el 23 de junio de 2022 por don Juan Carlos Moreno Villalva, secretario general de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Eddy Lara Moreno, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario general informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 027-2022/CMDPN del 10 de junio de 2022 y la solicitud de la licencia sin goce de haber del señor regidor. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), se visualizó la solicitud de licencia presentada el 4 de mayo de 2022 por el señor regidor ante el Concejo Distrital de Punta Negra. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal “[a]probar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores ” [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)