NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar la sentencia fi rme, recaída en el Expediente Nº 00480-2015-0-0601-JP-CI-01, a cargo del 1º Juzgado de Paz Letrado - Sede Za fi ros de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, materia demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual. Asimismo, de la revisión de los actuados, existe una sentencia de primera instancia, Sentencia Nº 21-2019, de fecha 14 de marzo de 2019, en la cual se observa que la procuradora pública del Gobierno Regional de Cajamarca interpone la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual, la que se declaró fundada y fue apelada; además, en segunda instancia, cuenta con una sentencia de vista, de fecha 17 de febrero de 2021. 2.2. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que el señor candidato no debió declarar la referida sentencia, pues no es una sentencia en materia contractual, no existe un contrato, pues la demandante es la procuradora pública del Gobierno Regional de Cajamarca. La sentencia en cuestión es por indemnización por daños y perjuicios y no se ajusta en ninguno de los parámetros y criterios establecidos en la LOP, pues dicha materia no está contemplada. 2.3. Sobre el particular, el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones contractuales que hubieran quedado fi rmes. 2.4. Aunado a ello, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.3.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.5. Ahora bien, la Sentencia de Vista, Resolución Número Dieciséis, del 17 de febrero de 2021, emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil, en el punto II de su parte considerativa, en el ítem, De la responsabilidad civil, numeral 4, señala: De conformidad con lo establecido por la Novena Disposición Final 3 de la Ley Nº 27785 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República), la responsabilidad civil derivada de inejecución de obligaciones de funcionarios o servidores públicos es de naturaleza contractual, por ende el caso materia de revisión es un supuesto de responsabilidad civil contractual , en tanto la indemnización [4] que se solicita deriva de la inejecución de obligaciones plasmadas en la normatividad y los demandados en su condición de funcionarios o servidores se ha obligado a cumplirlas a favor del Estado. [...]. 2.6. Bajo tales premisas, y de acuerdo con las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión del señor candidato, al omitir consignar, en su DJHV, la sentencia fi rme por incumplimiento de obligaciones contractuales; por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,RESUELVE POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00662-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró excluir a don César Augusto Plasencia Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022034723 CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022022769)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-CAJA/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que excluyó a don César Augusto Plasencia Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en el rubro VI, Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones contractuales que hubieran quedado fi rmes, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectúo como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben