NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.10. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano- elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, de la cual no se puede hablar cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.11. Así, era obligación del señor candidato registrar la sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar las condiciones particulares en que esta se dictó –como puede ser su carácter suspendido o su conversión en jornadas de trabajo comunitario, etc.–; no obstante, omitió cumplir con esta obligación, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), concordante con numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, que sanciona esta conducta, sin excepción alguna, con apartamiento del proceso electoral. 2.12. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una condena por delito doloso impuesta en su contra, el cual, además, por el tipo de delito, constituye un impedimento para postular como candidato, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronal Arturo Requelme Quiliche, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00656-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que excluyó a don Luis Alejandro Vigo Álvarez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; y Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 2104851-1Confirman la Resolución N° 00976-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3017-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035891 LA VICTORIA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022029065)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado el 24 de agosto del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00976-2022-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró fundadas las tachas interpuestas en contra de don Mesías Máximo Gonzales Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 6 de agosto de 2022, don José Wuillan Mena Nauca presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato con el argumento de que este omitió registrar en el Rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la siguiente información: a) Proceso tramitado ante el Segundo Juzgado Civil - Comercial de Lima (Expediente Nº 01043-2014-0-1817-JR-CO-02), el cual se encuentra con auto fi nal, del 6 de noviembre de 2014, que fue con fi rmado por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima, con la Resolución Número Cuatro, del 2 de julio de 2015. b) Proceso de ejecución de garantía hipotecaria tramitado inicialmente ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Lima (Expediente Nº 2000-26343-0-0100-J-CI-13); resuelta con la sentencia de la Resolución Número Dieciocho, del 2 de julio de 2001, y con fi rmada por la Segunda Sala Civil de Lima con la resolución, del 19 de noviembre de 2001. Al ser elevada a la Corte Suprema de Justicia de la República, fue resuelta con la casación, del 2 de mayo de 2002. Agrega, que dicho proceso continuó ante el Noveno Juzgado Especializado Civil Comercial de Lima en el Expediente Nº 08831-2007-0-1801-JR-CO-09. 1.2. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, lo siguiente: a) El derecho fundamental a la participación política y su restricción a través de la exclusión por omisión de información en la DJHV implica necesariamente acreditar la intención del candidato de ocultar información a la ciudadanía respecto de su situación jurídica o legal. b) De la búsqueda del Expediente Nº 01043-2014-0-1817-JR-CO-02, en la página del Poder Judicial, se observa que no existe impulso de parte, y que el expediente se encontraba en el archivo provisional y que su última actuación fue solicitar copias certi fi cadas, por lo que ha sido remitido al especialista a efectos de que provea dicho pedido. c) De la consulta del Expediente Nº 08831-2007-0-1801-JR-CO-09, en la página del Poder judicial, a efectos de corroborar dicha información, se puede apreciar que con la referida numeración no se ha podido ubicar el citado expediente. d) Los documentos presentados por el tachante no consignan sello alguno del juzgado que los emite ni la fi rma