NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / del secretario que pueda acreditar que fueron emitidos por el órgano competente, por lo que no existe plena certeza de que el señor candidato tomó conocimiento de estos. e) Respecto a las imputaciones efectuadas por el tachante, debe tenerse presente que no aporta ninguna resolución o documento que acredite, fehacientemente, que el señor candidato en cuestión haya sido noti fi cado y con ello haya conocido las sentencias o autos de fi nitivos que se le atribuyen. 1.3. Con la Resolución Nº 00934-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE acumuló, en el Expediente Nº ERM.2022029065, las tachas presentadas por don José Wuillan Mena Nauca y por don Luis Manuel Valdivia Gárate. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00976-2022-JEE- LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE declaró fundadas las tachas formuladas en contra del señor candidato, al considerar que, con relación a la sentencia emitida en el Expediente Nº 01043-2014-0-1817-JR-CO-02, “se encontraba en la obligación de declarar dicha información en su DJHV; sin embargo, no lo hizo, incurriendo en una omisión de información que se sanciona con la exclusión”. Respecto al otro expediente, señalado por el tachante, concluyó que, al “no haber sido veri fi cadas en la plataforma judicial, no pueden ser merituados por este colegiado, al no generar certeza de su contenido”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00976-2022-JEE-LIO2/JNE, para lo cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) No se puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a información que se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) La resolución impugnada interpreta de una manera parcializada al otorgarle la calidad de fi rme a una resolución judicial, sin tener copias certi fi cadas de las resoluciones ni mucho menos a la vista la resolución que declara fi rme o ejecutoriada. c) En su caso, en la segunda instancia judicial, se puede apreciar que se han emitido autos y no propiamente sentencias, por lo que el señor candidato, en la creencia errada de que no se trataban de sentencias no los consignó en su DJHV. d) El señor candidato, al momento de llenar su hoja de vida para postular en las ERM 2022, de buena fe consignó no tener información por declarar en este rubro, porque en su DJHV de las ERM 2018 tampoco la consignó. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales , laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 16 precisa: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El literal k del artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes , o si no las tuviera [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 9 re fi ere: