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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.11. Por consiguiente, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.2.), pues la fi nalidad de esta radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca la expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de esta cualidad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.12. Por ende, era obligación del señor candidato declarar la sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar las condiciones particulares en que esta se impuso; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), que sanciona este acto, sin excepción alguna, con apartamiento del proceso electoral. 2.13. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al estimar la tacha presentada contra el señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria por delito doloso impuesta en su contra y, además, porque esta constituye un impedimento para postular como candidato, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00479-2022-JEE-BAGU/ JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró fundada la tacha formulada en contra de don Felipe Castillo Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones N.os 0640-2019-JNE y 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2104848-1Confirman la Resolución N° 00656-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3016-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034241 ASUNCIÓN - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022028217)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado el 24 de agosto del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Arturo Requelme Quiliche, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00656-2022-JEE-CAJA/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Alejandro Vigo Álvarez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 005-2022-CCCC-FHV-JEE-CAJ/JNE, del 28 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), habría omitido registrar una sentencia condenatoria por peculado doloso dictada en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 00566-2022-JEE- CAJA/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 9 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que no declaró dicha sentencia debido a que, por orientación de sus abogados, no debía hacerlo al tratarse de una conclusión anticipada del juicio oral. Asimismo, porque se encuentra rehabilitado en todos sus derechos y, por el principio constitucional de resocialización, tiene una segunda oportunidad de insertarse en la sociedad bajo las mismas condiciones de los demás. 1.4. Con la Resolución Nº 00656-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE concluyó que el señor recurrente incurrió en omisión al no declarar la información sobre la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 00546-2011-0-0601-JR-PE-01, contenida en la Resolución Nº 2, del 4 de enero de 2013, que lo condenó como autor del delito de peculado doloso, en calidad de autor, por lo que consideró que pasible de ser apartado del presente proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00656-2022-JEE-CAJA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato no declaró la mencionada sentencia condenatoria, porque la DJHV no señala que se debe declarar sentencias de conclusión anticipada. b) El señor candidato se encuentra rehabilitado en todos sus derechos y, además, tiene derecho a la resocialización que le permita reinsertarse en la sociedad, bajo las mismas condiciones de los demás. c) La sentencia condenatoria ha dictado tres años y cinco meses de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida por un periodo de prueba de dos años. En