NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. Ante lo señalado, es oportuno indicar que las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de dicho instrumento radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca la expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de esta cualidad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.9. Por ello, era obligación del señor candidato declarar la citada sentencia, sin importar las particularidades con que fue impuesta al condenado; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, que sanciona, sin excepción alguna, con la exclusión del candidato (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.10. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al declarar la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso impuesta en su contra y, además, porque esta constituye un impedimento para postular como candidato. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00894-2022-JEE-PIUR/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que excluyó a don Francisco Paiva Martínez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022036064 VICE - SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022023986)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:Con relación al recurso de apelación presentado por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00894-2022-JEE-PIUR/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que excluyó a don Francisco Paiva Martínez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión decidida por el JEE en contra del señor candidato que lo aparta de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de una sentencia condenatoria fi rme, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; asimismo, cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Dicho esto, teniendo en cuenta que se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo dispuesto por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades