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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso, se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00894-2022-JEE-PIUR/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que excluyó a don Francisco Paiva Martínez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 4 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105329-1 Confirman la Resolución N° 00891-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3174-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037465 CHOJATA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022032628)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00891-2022-JEE-MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don David Pablo Mamani Ramos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), por la referida organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 021-2022-JEEO-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, observa que el referido candidato, de acuerdo a la Partida registral Nº 11025482, tendría inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), como titular-gerente, la empresa denominada Transportes Tours San Lorenzo E.I.R.L. 1.2. A través de la Resolución Nº 00779-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual señaló que el señor candidato no tenía la obligación de declarar su capital social de la empresa Transportes Tours San Lorenzo E.I.R.L., debido a que la naturaleza de este tipo de empresa no esta representada en acciones ni participaciones. 1.4. Con la Resolución Nº 00891-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral considerando que, omitió declarar en su DJHV, en el Item Titularidad de Acciones y Participaciones, la empresa denominada Transportes Tours San Lorenzo E.I.R.L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00891-2022-JEE-MNIE/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: a) La Ley Nº 31357 prohíbe la exclusión de candidatos por la omisión de información que se encuentre inscrita en bases de datos a cargo del Estado como los registros públicos inscritos en la Sunarp. b) En el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, no hace referencia alguna a presentar o brindar información respecto de personas jurídicas cuyo capital no se representan a través de Titularidad de acciones o participaciones, como es el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. c) El formato de declaración jurada de vida no ha contemplado la opción para consignar la titularidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, por lo que la supuesta omisión en que habría incurrido nuestro candidato no debe ser sancionada con su exclusión. d) Se solicita la aplicación de la Resolución Nº 2696- 2022-JNE, que dispuso la anotación marginal en la DJHV. e) El JEE, al disponer la exclusión del señor candidato, ha vulnerado los estándares internacionales de los derechos políticos en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas , de acuerdo con