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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ , del 10 de enero de 2012 1.5. El artículo 6 de fi ne al Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) de la siguiente manera: Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos [resaltado agregado].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por no haber registrado, en su DJHV, información relacionada con una sentencia condenatoria sobre obligación alimentaria impuesta en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz (ver SN 1.2.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En el caso de autos, se advierte que, en el rubro V - Relación de Sentencias, de su DJHV, el señor candidato registró que no tiene información que declarar (ver SN 1.1.). Dicho documento se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Vice. 2.5. Sin embargo, del reporte sobre el estado de expedientes proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante el O fi cio Nº 000453-2022-SJ- OAD-CSJTU-PJ, del 6 de julio de 2022, se aprecia que en el Expediente Nº 1040-06, el Segundo Juzgado Penal de Piura, con la sentencia del 10 de diciembre de 2008, condenó al señor candidato por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, respecto de la cual, incluso, se encuentra en calidad de no rehabilitado. 2.6. Dicha información se corrobora con el contenido del O fi cio Nº 105642-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 23 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial informó a esta sede jurisdiccional que el señor candidato registra antecedentes penales, conforme al siguiente grá fi co: 2.7. Cabe precisar que la información suministrada por el RNC, a través del precitado o fi cio, se re fi ere a sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas, esto es, dotadas de fi rmeza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ (ver SN 1.4.).