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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este omitió consignar en el rubro V de su DJHV haber tenido sentencia condenatoria fi rme por el delito de usurpación y omisión de asistencia familiar.2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el formato único de DJHV con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, el señor candidato, respecto al ítem V, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de las sentencias emitidas en contra del señor candidato. 2.4. En el O fi cio Nº 000495-2022-SJ-OAD-CSJTU- PJ, del 18 de julio de 2022, contenido en el Informe Nº 059-2022-LSDSLLI-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó lo siguiente respecto al señor candidato: Por usurpación Órgano jurisdiccionalJuzgado Penal Lambayeque Expediente 356-97 Fecha de sentencia 1ra. instancia08/06/2001 Delito Usurpación art. 202 Duración de Pena 2 años de pena privativa de libertad Tipo de Pena Privativa de libertad condicional Reparación Civil S/ 4000.00 Datos personales No rehabilitado Por omisión de asistencia familiar Órgano jurisdiccionalJuzgado Penal Unipersonal Lambayeque Expediente 7724-2017-42 Fecha de sentencia 1ra. instancia05/10/2019 Delito Incumplimiento de obligación alimentaria Art. 149 Duración de Pena 10 meses y 9 meses de pena privativa de libertad Tipo de Pena Privativa de libertad condicional Reparación Civil S/ 350.00 Datos personales No rehabilitado 2.5. Sobre el particular, se aprecia que los principales argumentos del recurso de apelación estriban, en primer lugar, en que la sentencia por el delito de usurpación, que data del año 1997, ya fue ejecutada, por lo que opera la rehabilitación automática, de acuerdo con el artículo 69 del Código Penal; segundo, el JEE no debió disponer la exclusión, ya que se ha omitido información que se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; entre otros. 2.6. Cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal o su rehabilitación, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.7. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, donde se prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN. 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.) 2.8. Asimismo, considerando la implementación de la Ley Nº 30717 3 y de la Ley Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran las sentencias de las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad