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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Resolución Nº Tres, del 14 de marzo de 2016, que declaró fundada la demanda por obligación de dar suma de dinero, emitida en el Expediente Nº 00503-2015-0-1201-JP-CI-02. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00619-2022-JEE-YWCA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) En atención a la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357, resulta meridianamente claro que recaía en el Jurado Nacional de Elecciones la obligación de extraer de las bases de datos de las entidades públicas toda la información que obre en dichos registros y publicarla directamente en sus DJHV. b) En ese sentido no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos del sistema del Poder Judicial. c) El señor candidato le hizo entrega de toda la información al personero legal alterno de la OP, para que la registre en su DJHV, sin embargo, fue omitida de manera involuntaria por los digitadores, debido a la premura del tiempo, error material y el colapso del sistema SIJE. d) El señor candidato solicitó al abogado y apoderado de la demandante el documento de la cancelación en su totalidad del monto de S/ 10 000.00, del 15 de febrero de 2015, pagados directamente a la demandante, doña Luz Mila Templo Condeso, en noviembre de 2017, por lo que en la actualidad no tiene ninguna deuda. e) El JEE trasgredió los estándares internacionales de los derechos políticos al disponer la exclusión del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley LOP1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque consideró que, en el rubro VI de su DJHV, omitió declarar la existencia de la sentencia sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 00503-2015-0-1201-JP-CI-02, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto - Sede Anexo. 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del mencionado expediente, en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 2, se veri fi ca la emisión de la sentencia (auto fi nal) que declaró fundada la demanda —dispuso llevar adelante la ejecución forzada— conforme a lo siguiente: i) Resolución Nº Uno, del 11 de diciembre de 2015, que resolvió: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Luzmila Templo Condeso, sobre obligación de dar suma de dinero, tramitándose en la vía del proceso único de ejecución, en contra del señor candidato, en consecuencia, notifíquese al ejecutado para que dentro del término de cinco días de noti fi cados cumpla con pagar a la ejecutante la suma de diez mil y 00/100 nuevos soles (s/.10,000.00), más los intereses compensatorios y moratorios, así como las costas y costos que ocasione el presente proceso hasta su total cancelación, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento […]. ii) Resolución Nº Dos, del 31 de diciembre de 2016, en la que se dispone: Dado cuenta; El o fi cio que antecede con ingreso Nro. 302-2016 remitido por el Juzgado Mixto de Yarowilca; téngase por devuelto el exhorto debidamente diligenciado; a conocimiento de la parte accionante y agréguese a los autos, y conforme al estado del proceso y atendiendo a lo previsto en la parte fi nal del artículo 690-E de del Código Procesal Civil, al no haber contradicción al mandato ejecutivo, póngase los autos a despacho para emitir la resolución correspondiente. iii) Resolución Nº Tres (Auto Final), del 14 de marzo de 2016, que resolvió declarar fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, ordenando llevar a cabo la ejecución forzada hasta que el ejecutado cumpla con el pago a favor de la ejecutante, y para la noti fi cación del ejecutado a través de exhorto. iv) Resolución Nº Siete, del 13 de junio de 2017, mediante la cual se aclara la Resolución Nº Seis, del 3 de marzo del mismo año, conforme a lo siguiente: “Noti fi car al ejecutado con copia de la Resolución Nº Tres y la presente, quedando subsistente lo demás que contiene dicha resolución y formando esta resolución parte de aquella […]”. Asimismo, no obra el cargo de noti fi cación debidamente diligenciado dirigido al señor candidato. v) Resolución Nº Ocho, del 3 de julio de 2017, que dispone: “Líbrese exhorto al Juez de Paz Letrado de la Provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fi n de que cumpla con noti fi car al ejecutado copia de la resolución en mención […]”. 2.3. Cabe recordar que el proceso único de ejecución se promueve en virtud de títulos ejecutivos que reúnen los requisitos de ley, por parte de quien en dicho título tiene reconocido un derecho y contra aquel que allí aparece como obligado. Interpuesta la demanda, observándose los requisitos de ley, el juez expide el mandato ejecutivo disponiendo