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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTOS, el Oficio N° 0174-2022-CG PNP/SECEJE- UTD.OR. de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 1232-2022-SECEJE-DIRADM-PNP/SEC-URD de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 0001633-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082- 2020-IN de fecha 24 de enero de 2020, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Cadete de la Policía Nacional del Perú Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, del 27 de enero al 25 de abril de 2020, a la ciudad de Madrid del Reino de España; Que, con Resolución de Gerencia General N° 0107-2020-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 17 de agosto de 2020, modificada mediante Resolución de Gerencia General N° 0118-2020-IN-SALUDPOL-GG del 3 de septiembre de 2020, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL autorizó la ampliación del financiamiento del tratamiento médico del paciente Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) Jean Carlo Miguel Carbajal Meza en la Clínica CEMTRO de Madrid - España, por el monto de € 75, 000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 Euros); toda vez que, mediante el Informe de Auditoría Médica N° 121-2019-SALUDPOL/GG-DPS-CVP de la Dirección de Prestaciones de Salud de SALUDPOL, se concluye que resulta conforme continuar automáticamente con la ampliación de tratamiento altamente especializado, por el plazo de tres (3) meses, con un total de 90 días adicionales, el cual comenzaría a regir del 26 de abril al 24 de julio de 2020; Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL mediante el Informe Técnico N° 122-2020-SALUDPOL-GG-DPFS/DGFO de la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud, se concluye que “(…) es pertinente solicitar a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a través del Ministerio de Interior, que mediante Resolución Ministerial autorice el viaje al asegurado Cadete PNP Jean Carlo Miguel Carbajal Meza para continuar con el tratamiento altamente especializado en la Clínica CEMTRO en Madrid - España para un tratamiento de 90 días, de las cuales todas eran citas ambulatoria, el mismo que comenzaría a regir de forma retroactiva del 26 de abril al 24 de julio del 2020 (…)”; Que, mediante Oficio N° 0874-2020-SALUDPOL/ GG/DFPS, SALUDPOL traslada a la Escuela Nacional de Formación Policial de la Policía Nacional del Perú, el expediente administrativo del Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, relacionado con la ampliación del tratamiento médico altamente especializado del referido cadete en la Clínica CEMTRO de Madrid - España, el cual corresponde a la continuación automática del mismo, precisándose que “(…) el paciente no pudo regresar oportunamente en las fechas previstas, a causa de la pandemia y restricción de vuelos aéreos internacionales, las citas fueron ambulatorias en su totalidad y que la solicitud de ampliación corresponde a la continuación automática de su tratamiento médico altamente especializado por el plazo de tres (03) meses, con un total de 90 días adicionales (con citas ambulatorias), el mismo que comenzaría a regir de forma retroactiva del 26 de abril al 24 de julio de 2020 (…)”; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de ampliación de permanencia en el exterior, el tratamiento médico altamente especializado que se brindó al Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, se orientó esencialmente a la recuperación de su salud, ello considerando que sufrió una recaída en el avance de su tratamiento médico, habiendo sido sometido a varias cirugías a fin de revertir y mejorar su situación de salud; aspectos que redundan en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la ampliación de permanencia en el exterior antes referida, debiendo señalarse que los gastos que irrogó dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 2235-2022-SECEJE PNP/DIRADM-DIVECO.DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001135; Que, de acuerdo al Informe N° 107-2022-SECEJE- DIRADM-DIVECO-PNP-DPTORYV, de la Jefatura del Departamento de Resoluciones y Viáticos de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, al Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) Jean Carlo Miguel Carbajal Meza se le aplica la compensación extraordinaria por tratamiento médico en el extranjero, calculando la misma por un período de noventa (90) días, que asciende a € 2 525,40 (Dos mil quinientos veinticinco y 40/100 euros), conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo 7 señala, en referencia al régimen de los actos de administración interna, que “7.1. (...) El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”; Que, de la revisión de expediente se advierte que, la Policía Nacional del Perú y SALUDPOL sustentan el supuesto de hecho que justifica el pedido de ampliación de permanencia en el exterior del personal policial antes indicado, con eficacia anticipada a partir del 26 de abril al 24 de julio de 2020; con el propósito de garantizar la atención y tratamiento del Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, ante su recaída en el avance del tratamiento médico y sometimiento a diversas cirugías, situación que se generó durante el escenario especial ocasionado por la alerta mundial emitida por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, a consecuencia del brote de la COVID-19, declarada como una pandemia, debiéndose considerar además que, se suspendieron los vuelos aéreos comerciales y se dispuso el cierre de fronteras, hecho que, adicionalmente, imposibilitó el retorno al país del Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) antes indicado, culminada la autorización de permanencia a la que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) Tratamiento Médico Altamente Especializado” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización