NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUALLANCA - CARAZ” IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCODIGO: HC-T-039AREA AFECTADA: 203.69AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALVALERIANA FORTUNATA TARAZONA DE CHAVEZLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la propiedad de Pedro Pablo Lucar Tadeo y Victoria Claudia Milla de Lucar, con una línea recta de 1 tramo: tramo 6-7 de 2.19 m.• Por el Sur: Colinda con la propiedad de terceros, con una línea recta de 1 tramo: tramo 1-2 de 8.15m• Por el Este: Colinda con la carretera Caraz-Huallanca, con una línea recta de 1 tramo: tramo 7-1 de 63.81 m • Por el Oeste: Colinda con la propiedad de Valeriana Fortunata Tarazona de Chavez, con una línea quebrada de 4 tramos: tramo 2-3 de 11.74 m., tramo 3-4 de 19.27 m, tramo de 4-5 de 19.84 m. y tramo 5-6 de 5.96 m.1 1-2 8.15 189848.5757 9000328.1532 41,840.392 2-3 11.74 189843.0750 9000334.1669 3 3-4 19.27 189842.2388 9000345.8742 4 4-5 19.84 189839.7804 9000364.9828 55-65.96 189837.3584 9000384.6703 Partida Registral N° 02189206 de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz-Oficina Registral de Huaraz.Certificado de Búsqueda Catastral de fecha de fecha 28.03.2022, expedido por la Oficina Registral de Chimbote. Informe Técnico Nº 002066-2022-Z.R. Nº VII-SEDE-HUARAZ/UREG/CAT de fecha 25.03.2022 Informe Técnico de Verificador de fecha 28.06.2022, suscrito por el verificador catastral.6 6-7 2.19 189837.0269 9000390.6223 7 7-1 63.81 189839.1257 9000391.2626 2106741-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para el pago de la retribución económica para la auditoría del periodo 2022 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2022-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTOS: El Oficio N° 001179-2022-CG/GAD de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 866-2022-VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 1085-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 572-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con la Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;