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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Articulo 1º.- FORMALIZAR el Acuerdo N° 1292-03 que complementó el Acuerdo N° 1287-01, adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria 1292 llevada a cabo el 09 de agosto de 2022, por el cual se DESIGNA al Lic. Mario Kuno Loayza, contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Cusco del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, con reserva de su cargo de origen. La presente designación surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de El Peruano. Articulo 2°.- DAR POR CONCLUDO a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el encargo de puesto de Gerente Zonal Cusco conferido al Lic. Mario Kuno Loayza, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 184-2022-02.00 de fecha 13 de setiembre del 2022. Articulo 3°.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina de la Secretaría General la notificación de la presente Resolución. Articulo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Regístrese y comuníquese. GONZALO RENATO ARRIETA JOVIC Presidente Ejecutivo 2106665-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan a la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias como Área Técnica y como órgano encargado de las Contrataciones, y modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2020- ATU/PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-2022-ATU/PE Lima, 16 de septiembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° D-001958-2022-ATU/DI, de la Dirección de Infraestructura, el Informe N° D- 000326- 2022-ATU/DI-SAPLI, de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, el Informe N° D-000050-2022-ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración, el Informe N° D-002161-2022-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento, y el Informe N° D-000482-2022- ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y se establece que es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objetivo es organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, a través de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se establece dentro del marco de su competencia de gestión, realizar acciones para adquirir y/o expropiar predios y liberar interferencias, en las áreas requeridas para la ejecución de infraestructura de transporte urbano e infraestructura complementaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, se aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, respectivamente; en el que se determinan las funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de cada uno de los órganos y principales procesos de la ATU; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Dirección de Infraestructura es el órgano de línea encargado de conducir el proceso de adquisición, expropiación y trasferencia interestatal de inmuebles para la implementación de la infraestructura de transportes e infraestructura complementaria, en coordinación con las entidades competentes; así como, de la correspondiente liberación de interferencias; para lo cual, cuenta con la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, como unidad orgánica responsable de efectuar el saneamiento técnico y legal de los bienes inmuebles relacionados a la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura; Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019 establece medidas extraordinarias de promoción de la inversión que deberán ser aplicadas por las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, relacionadas con la liberación y registro de interferencias, así como con la imposición de servidumbres, entre otras; Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 018-2019 excluye del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, a: (i) la contratación de obras y servicios para la adquisición de áreas y liberación de interferencias en los proyectos priorizados en el PNIC correspondientes al Gobierno Nacional y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento competentes, las que se sujetan a la regulación que apruebe el titular del sector a las que pertenecen y se encuentran bajo la permanente supervisión de la entidad del Gobierno Nacional titular del proyecto priorizado; y, (ii) la contratación de obras y servicios para la adquisición de áreas y liberación de interferencias en los proyectos complementarios al PNIC al que hace referencia el artículo 8 de la citada norma, sujetando su aplicación a la emisión de disposiciones complementarias por parte del Ministerio correspondiente; Que, el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado por Decreto Supremo N° 238-2019-EF, incluye entre los proyectos priorizados a la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante Resolución Ministerial N° 783-2022- MTC/01, se aprobó la Directiva N° 003-2022- MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para la contratación de servicios, servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la adquisición de áreas y liberación de interferencias en proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y sus proyectos complementarios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 18-2019” (en adelante, la Directiva); Que, el literal b) del numeral 6.2 de la Directiva define al “Área Técnica” como la unidad de organización del MTC o las que haga sus veces en los Programas,