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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía; Que, el artículo 5-A.1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, cuyo objeto es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, el cual establece en su Décima Primera Disposición Complementaria que se aplica lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hasta que se culmine la implementación de la Casilla Única Electrónica; Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que el administrado lo haya solicitado voluntariamente; Que, el numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, establece que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del TUO de la LPAG, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital; Que, mediante Acta N° 01-2022-APCI-CGTD de fecha 20 de enero de 2022, el Comité de Gobierno y Transformación Digital (CGTD) de la APCI, constituido mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 088-2018/APCI-DE y sus modificatorias, informó sobre el Programa de Lanzamiento para la Casilla Electrónica presentado por la Unidad de Sistemas e Informática (USI) de la Oficina General de Administración (OGA) de la APCI, acordándose encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la APCI la elaboración de un proyecto de normativa interna que regule lo correspondiente a la casilla electrónica de la APCI; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 0001-2022- APCI/OAJ de fecha 22 de febrero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) compartió con las dependencias de la APCI, a cargo de procedimientos administrativos de la APCI, un proyecto inicial, en atención a lo solicitado por el CGTD; Que, mediante Memorándum N° 0108-2022-APCI/ OPP del 17 de marzo de 2022, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la APCI brindó aportes para la formulación del proyecto de normativa interna que regule las notificaciones electrónicas de la APCI; Que, con Acta N° 08-2022-APCI-CGTD del 23 de agosto de 2022, el CGTD acordó que la USI presente un diagrama de flujos referido a las acciones vinculadas a la casilla electrónica, a fin de realizar los ajustes necesarios en la propuesta de normativa interna elaborada por la OAJ de la APCI, lo cual fue alcanzado por la USI mediante correo electrónico el 31 de agosto de 2022; Que, como resultado de las coordinaciones sostenidas entre la USI, la OPP y la OAJ de la APCI se ha elaborado una propuesta de Reglamento del Sistema de Casilla Electrónica de la APCI, que tiene por objetivo establecer las reglas para el funcionamiento y uso voluntario del Sistema de Casilla Electrónica (SCE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) a fin de poner a disposición de las/los administradas/os un medio eficaz y seguro para la recepción de notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte o de oficio y demás actuaciones administrativas, de conformidad con las funciones y competencias de la Entidad; Que, mediante Informe N° 0147-2022-APCI/OAJ de fecha 12 de septiembre de 2022, la OAJ de la APCI eleva la propuesta de Reglamento de Casilla Electrónica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema de Casilla Electrónica de la APCI, plataforma de carácter voluntario que será de utilidad para el envío rápido y efectivo de documentos hacia los administrados, en el marco de procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la APCI; Con los vistos de la Unidad de Sistemas e Informática, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS y sus modificatorias; la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas; y, en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento del Sistema de Casilla Electrónica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI” que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El “Reglamento del Sistema de Casilla Electrónica de la Agencia Peruana de Cooperación