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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en sus artículos 1 y 4, establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” y que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 262-2014- EF, se establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior; Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autoriza la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, con eficacia anticipada del 26 de abril al 24 de julio de 2020, en la ciudad de Madrid del Reino de España; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Cadete de la Policía Nacional del Perú (R) Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, con eficacia anticipada del 26 de abril al 24 de julio de 2020, en la ciudad de Madrid del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen te Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al cálculo efectuado por el Departamento de Resoluciones y Viáticos de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, conforme al siguiente detalle: Moneda Importe Días Personas Total Compensación extraordinaria € 28,06 90 1 2 525,40 Artículo 3. Disponer que el personal policial cuya ampliación de permanencia en el exterior se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su permanencia en el exterior, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada, de corresponder. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior 2106377-1 Designan Subprefecto Provincial y Subprefectos(as) Distritales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 323-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 15 de septiembre de 2022 VISTO: El Informe N° 001318-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 15 de septiembre de 2022 e Informe N° 001319- 2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 15 de septiembre de 2022; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través de los informes de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a