NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que requiere la contratación de obras, consultoría de obras y servicios; define los términos de referencia /expediente técnico de obra y define el tipo de proceso; Que, siendo la ATU un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, de acuerdo a sus funciones atribuidas en el ROF, reúne los requisitos para ser el Área Técnica de la ATU en el marco de la Directiva, en tanto requiere contratar servicios, servicios de consultoría de obras y obras, destinadas a la adquisición de áreas y liberación de interferencias para el Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y sus proyectos complementarios; Que, por otro lado, el inciso g) del numeral 6.2) del punto 6 de la Directiva, dispone que corresponde a cada organismo público adscrito al MTC designar al Órgano Encargado de las Contrataciones para la realización de las actividades señaladas en la Directiva, las cuales están vinculadas a los actos preparatorios del procedimiento de selección; en el caso de la ATU, dichas actividades han venido siendo ejecutadas por la SAPLI desde el año 2020; y, antes de la fusión por absorción de la ex Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE por la ATU, dispuesta por la Ley N° 30900, por la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias – DAL; Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Infraestructura y la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias consideran necesario delegar determinadas facultades en la citada subdirección respecto a la adquisición de predios y liberación de interferencias en el marco de la Directiva; Que, mediante los informes de vistos, la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento manifiestan su conformidad con la propuesta remitida por la Dirección de Infraestructura; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, asimismo, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, señala que la Presidencia Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Dirección de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 018-2019 que establece Medidas Extraordinarias para la Promoción e Implementación de los Proyectos Priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, respectivamente; y, la Directiva N° 003-2022-MTC/01 aprobada por Resoluc ión Ministerial N° 783- 2022-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, como Área Técnica con las facultades establecidas en la Directiva N° 003-2022-MTC/01 y las demás que se le otorga en la presente resolución. Artículo 2.- Designar a la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura como Órgano Encargado de las Contrataciones, con las facultades establecidas en la Directiva N° 003-2022-MTC/01 y las demás que se le otorga en la presente resolución. Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2020- ATU/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2020-ATU/PE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Dispone que, el/la Sub-Director/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, realice las actividades detalladas a continuación: a) Emitir, autorizar, aprobar, suscribir y gestionar las ampliaciones, modificaciones y todo acto administrativo necesarios hasta su culminación de los contratos de servicios, contratos de servicios de consultoría de obras y contratos de obras derivados de la Directiva N° 009-2018-MTC/01, destinadas a la liberación de interferencias y/o la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias. b) Emitir, autorizar, aprobar, suscribir y gestionar las ampliaciones, modificaciones y todo acto administrativo necesarios hasta su culminación de los contratos de servicios, contratos de servicios de consultoría de obras y contratos de obras derivados de la Directiva N° 001-2020-ATU/DI, destinadas a la liberación de interferencias y/o la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias. c) Emitir, autorizar, aprobar, suscribir y gestionar las ampliaciones, modificaciones y todo acto administrativo necesarios hasta su culminación de los contratos de servicios, contratos de servicios de consultoría de obras y contratos de obras derivados de la Directiva N° 003-2022-MTC/01, destinadas a la liberación de interferencias y/o la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto de Urgencia N° 18-2019 y sus modificatorias. d) Elaborar y/o aprobar términos de referencia para la contratación de servicios y/o servicios de consultoría para la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias. e) Elaborar y/o aprobar términos de referencia y/o expedientes técnicos de obra para la liberación de interferencias vinculados con los procesos regulados en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias. f) Conducir, formular, aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, concerniente a los procedimientos de contratación de régimen especial, derivados de la Directiva N° 003-2022-MTC/01, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. g) Realizar la publicación en el SEACE de la información proveniente de los procedimientos de contratación de servicios, contratación de servicios de consultoría de obras y obras destinadas a la liberación de interferencias y/o adquisición de predios derivados de la Directiva N° 003-2022-MTC/01. h) Elaborar, suscribir y gestionar la documentación necesaria a ser emitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionada a los expedientes de aprobación del valor total de la tasación y/o ejecución de expropiación y/o trato directo de los predios afectados con los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU.