NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 012-2022-CCM-FHV- JEE-MNIE/JNE, del 27 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida concluyó que la señora candidata omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia recaída en el Expediente N.º 00409-2015-0-2801-JP-CI-02, materia de obligación de dar suma de dinero. 1.2. El 1 de agosto de 2022, la señora candidata absolvió el traslado del mencionado informe manifestando, esencialmente, lo siguiente: a) El fi scalizador ha realizado una analogía entre el auto fi nal y la sentencia, sin asidero legal y no orientándose por el derecho constitucional a ser elegido, como autoridad, y participar en la vida política del país. b) No hay sentencia en el presente caso, porque esta es una resolución con carácter jurídico que expresa una decisión de fi nitiva sobre un proceso. c) Al no existir sentencia ni auto fi nal que resolviera controversia alguna, no estaba obligada a declarar en el entendido estricto de lo que pedía la DJHV. d) Se realizó una transacción fuera de proceso con la Caja Municipal Arequipa; por ello, el expediente está en archivo provisional. 1.3. El 8 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la referida sentencia sobre obligación de dar suma de dinero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00720-2022-JEE-MNIE/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El expediente al que se hace referencia en el informe de fi scalización se tramitó en un proceso único de ejecución. b) El JEE hace suya la a fi rmación errada de la fi scalizadora, que advierte una sentencia (auto fi nal), nótese que si se tratara de una sentencia no existe necesidad de agregar en paréntesis auto fi nal, por lo que se ha catalogado el auto fi nal como una sentencia judicial sin mayor fundamento. c) La fi scalizadora consigna en su informe: “donde se observa el auto fi nal que resuelve: disponer se lleve adelante la ejecución”, hecho que es falso, ya que el expediente tiene un auto con denominación Auto de Ejecución, Resolución N.º 2. d) Resulta ilógico que el JEE pretenda que la candidata impugne la Resolución N.º 2, Auto de Ejecución, al manifestar equivocadamente que se encuentra consentido por la falta de impugnación, no advirtiendo que la candidata no contradijo la ejecución y reconoció la deuda, que ya ha sido íntegramente pagada. e) Nunca se ha recibido por parte de la candidata una cédula de noti fi cación que tenga la denominación de sentencia, únicamente le noti fi caron la Resolución N.º 2. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), de aplicación supletoria 1.2. El articulo 691 determina:Articulo 691.- Auto y apelación El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su noti fi cación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fi n al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. En todos los casos que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 369 en lo referente a su trámite. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 prevé:23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales , laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.5. Los artículos 16 y 17 precisan:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […]