NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20218, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7. y 8. del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N° 00824-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, que excluyó a don Fred Ángel Bustamante Villanueva, candidato a regidor N° 7, para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución N° 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución N° 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones N° 2674-2022-JNE, N° 2664-2022-JNE, N° 0328-2021-JNE, N° 0309-2021-JNE, entre otras. 6 <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 7 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107199-1Confirman la Resolución N° 00670-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 3193-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037870 SANTA ROSA - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022027877)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00670-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que excluyó a don Filiberto Tacca Navarro, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, con Informe Nº 025-2022-JMAR-FHV-JEE-SANROMAN/JNE, remitió el Informe Nº 001-2022-JMAR-FHV-JEE-SANROMAN/JNE, en el que indicó que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias, una sentencia fi rme del 25 de octubre de 2018 recaída en el Expediente Nº 032-2013, tramitado en el Juzgado Unipersonal de Ayaviri, por el delito de negociación incompatible con pena suspendida, cumplida, y que, además al realizar la consulta en el portal institucional del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, registra sanciones vigentes por incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y por condenas penales por delitos contra la administración pública, por lo que se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00619-2022-JEE- SROM/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política Somos Pueblo (en adelante, OP), para que efectúe los descargos correspondientes. Al respecto, no se presentó escrito de descargo alguno. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al determinar que, si bien cumplió con declarar que registra una sentencia condenatoria fi rme, se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por haber sido condenado con pena privativa de la libertad por el delito cometido por funcionarios públicos en su modalidad de corrupción de funcionarios en su forma de negociación incompatible, por lo que incumple con uno de los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00670-2022-JEE-SROM/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a. La resolución recurrida adolece de una debida motivación. b. El señor candidato fue elegido como alcalde del distrito de Santa Rosa, entre los años 2007 a 2010, y, en su calidad de funcionario público, fue condenado a cuatro