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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años de inhabilitación, según los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de negociación incompatible, tramitado en el Expediente Nº 00032-2013-7-2108-JR-PE-01 del Juzgado Penal Unipersonal de Ayaviri, pena que fue cumplida y a la fecha se encuentra rehabilitado. Dicha información fue registrada en la DJHV del señor candidato. c. La sentencia condenatoria cumplida por el señor candidato es anterior a la promulgación y publicación de la Ley Nº 30717, del 9 de enero de 2018, en la que incorporó el literal h al párrafo 8.1. del artículo 8 de la LEM, por lo que no puede tener efectos retroactivos ni ser aplicable al presente caso, puesto que infringe la Constitución Política del Perú, al vulnerar el derecho a la participación política, así como el principio de resocialización del condenado en la vida política de la nación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717 2, determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Código Penal1.2. El artículo 399 prescribe: Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa. En el Reglamento de Inscripción1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la evaluación de los actuados, no cuestionados por el señor recurrente, se colige que el señor candidato consignó en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme del 25 de octubre de 2018, por el delito de negociación incompatible, con una pena suspendida e incluso cumplida, información que además rati fi ca en su recurso de apelación, respecto de la cual re fi ere se encuentra rehabilitado. 2.2. Cabe precisar que, el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual se establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidato. 2.3. En ese orden, el señor candidato registra una sentencia condenatoria por el delito de negociación incompatible (ver SN 1.2.), tipi fi cado en la Sección IV Corrupción de funcionarios, del Capítulo II Delitos cometidos por funcionarios públicos, del título XVIII Delitos contra la administración pública, del Código Penal. 2.4. En tal sentido, se encuentra inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.5. Ahora, con respecto a que no correspondería la aplicación de Ley Nº 30717, porque esta devendría retroactiva, dado que entró en vigencia con fecha posterior a la rehabilitación del señor candidato, es preciso indicar que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos. Por ello, las leyes entran en vigencia y se aplican de forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, entre ellas, que un candidato pretenda postular a estos comicios a pesar de encontrarse inmerso en el referido impedimento. Dicho criterio ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, entre otros, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC 4, Nº 00002-2006-PI/TC5 y Nº 00008-2008-PI/TC6. 2.6. En ese contexto, conforme al criterio jurisprudencial adoptado, entre otras, en la Resolución Nº 1212-2022-JNE, del 13 de julio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022020184, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución Política del Perú y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene, en razón al segundo párrafo del artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional 7. 2.7. Al respecto, es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran a ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8. 2.8. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1 del artículo