NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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79 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / información por declarar. Sin embargo, con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se veri fi có que el señor candidato es titular gerente de Macrold EIRL (Partida Electrónica Nº 11139841) y Cashibo’s EIRL (Partida Electrónica Nº 11157599), así como que registra información en la empresa Fábrica de Hielo El Rey EIRL (Partida Electrónica Nº 11008425); por lo que habría omitido declarar información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00908-2022-JEE- CPOR/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE resolvió correr traslado del mencionado informe al señor recurrente. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa Cashibo’s EIRL, con RUC Nº 20604294496, no ha estado en actividad, tampoco ha generado ingresos o reportado operaciones, toda vez que fi gura en estado de “suspensión temporal”. b) Asimismo, la titularidad de las acciones y participaciones de la empresa Fábrica de Hielo El Rey EIRL fueron trasladadas a doña Iliana del Águila Castro de Tokida, según escritura pública del 26 de agosto de 2004. c) Es verdad que posee acciones y participaciones como titular gerente de Macrold EIRL actualmente, ya que dicha empresa se encuentra activa y es contribuyente activo. d) No obstante, en aplicación del segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no se trata de una omisión de información, dado que esta se encuentra en la base de datos de los registros públicos del Estado. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01010-2022-JEE- CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, puesto que omitió declarar información en su DJHV respecto la titularidad de acciones y participaciones de las empresas Macrold EIRL y Cashibo’s EIRL, conforme lo previsto en el artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 23.6 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01010-2022-JEE-CPOR/JNE con los siguientes argumentos: a) Existen incongruencias en el pronunciamiento impugnado, toda vez que, en un primer momento, se determinó que el señor candidato habría omitido consignar información en su DJHV sobre la titularidad de acciones y participaciones de empresas debidamente registradas; sin embargo, posteriormente, se concluye que se estaría ante una causa de exclusión por haber omitido información sobre sentencias fundadas sobre demandas de incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o violencia familiar, cuando en ningún momento se advirtió tales imputaciones de exclusión. Dicho error ha mermado sus derechos fundamentales y constitucionales. b) Sin perjuicio de ello, asumiendo que los errores apuntan a una presunta omisión sobre la declaración de titularidad de acciones y participaciones del señor candidato en su DJHV, en aplicación del segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, el JEE no tiene facultad legal para disponer la exclusión de un candidato cuando la información provenga de una base de datos de los registros públicos o de entidades del Estado, ello también en concordancia con el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 31357. c) El señor candidato únicamente posee titularidad y acciones de las empresas Cashibo’s EIRL, con Partida Electrónica Nº 11157599, y Macrold EIRL, con Partida Electrónica Nº 11139847, y la información de las citadas empresas está registrada en la Sunarp, institución a la que todo ciudadano puede acceder para tomar conocimiento de las inscripciones, por el principio de publicidad, con lo cual se subsana lo omitido por el señor candidato en su DJHV. d) Se ha tratado de tachar al señor candidato, entre otros, bajo la misma lógica de haber omitido información que se encuentra en bases de datos y registros públicos, argumentos similares a los que presentó el tachante en el Expediente Nº ERM.2022026341; sin embargo, ello fue visto en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, y el recurso de apelación fue declarado fundado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen que: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 contempla que: