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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.12. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.13. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.3.), concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), a los hechos materia de la presente, a pesar de que esté rehabilitado, como lo consigna en su DJHV; por ende, la tacha interpuesta en contra del señor candidato es correcta por infracción a las normas electorales y estar acreditada (ver SN 1.5). 2.14. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Evelin Claudia Pachecho Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00993-2022-JEE-URUB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Benjamín Zegarra Quispe en contra de don Segundo Fortunato López Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Modi fi cado por la Ley Nº 30717, publicado el 9 de enero de 2018. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107910-1Declaran nula la Resolución N° 01881- 2022-JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3533-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037503 SACHACA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022031204)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 01881-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha que formuló don Christhofer Sebastián Núñez Ríos (en adelante, señor recurrente) en contra de don Evaristo Florentino Calderón Núñez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos: - Existe inconsistencia en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que presentó ante el JEE, toda vez que declaró, en el rubro II, que viene laborando, desde el 2012 al 2022, de manera independiente como agricultor, además de ser jubilado; sin embargo, en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, declaró que percibió, en el 2021, el monto anual de S/ 7144.00 en el ítem de pago por planillas y sujetos a rentas de quinta categoría, empero no declaró que trabaja en alguna entidad pública, incurriendo en información falsa u omisión de información. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01674-2022-JEE- AQPA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, OP), a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 13 de agosto de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, bajo los siguientes argumentos: a) Además de agricultor, es jubilado y percibe una pensión mensual, sin embargo, al no tener determinada categoría laboral, no pudo consignar la razón social, ocupación, dirección, periodo, entre otros. Por ende, procedió a consignar como información complementaria esta condición de jubilado. b) Asimismo, recibe atenciones en la prestación de EsSalud en forma permanente. c) El origen de esta remuneración que percibe proviene de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), conforme lo declaró en el rubro VIII de su DJHV, por lo que mensualmente le otorgan una boleta por dicho concepto. 1.4. El 15 de agosto de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró fundada la tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos: a) Se encuentra acreditado que sus ingresos declarados en el sector público provienen de la ONP en su condición de jubilado, conforme a la constancia de pago de pensiones.