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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de esta a la señora recurrente. 1.4. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió la tacha y señaló lo siguiente: a. El señor candidato fue sentenciado el 12 de agosto de 2003, a la pena de “cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años”, cumpliéndose dicho periodo de prueba el 11 de agosto de 2006, por lo que la sanción penal ha cesado porque la sentencia tiene la calidad de no pronunciada. b. Mediante la Resolución S/N del 28 de noviembre de 2006 (Expediente N.º 277-200), emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, el señor candidato fue rehabilitado. c. El señor candidato no fue sentenciado en calidad de autor o cómplice, sino en calidad de coautor, lo que lo excluye de los alcances del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución. d. El impedimento del literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM fue declarado inconstitucional; en tal sentido, el señor candidato tampoco estaría incurso en dicha causal. A fi n de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó una copia de la sentencia (Expediente N° 277-00), la Resolución Nº 1357-2018-JNE y copia del Expediente Nº 271-2004. 1.5. A través de la Resolución Nº 00993-2022-JEE- URUB/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por los siguientes fundamentos: a. De lo consignado en la DJHV por parte del señor candidato, se veri fi ca que ha sido sentenciado, por el delito de peculado y concusión, a pena privativa de libertad de un año de pena suspendida; por lo que se encuentra inmerso en el artículo 8 de la LEM. b. Respecto a la omisión de información recaída en el Expediente Nº 271-2004, sobre la sentencia por la cual se habría condenado al señor candidato, por el delito de usurpación de agua, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida, emitida por el Juzgado Mixto de Urubamba, cotejada la información, no aparece en el Registro Nacional de Condenas, por lo que deviene en innecesario su pronunciamiento en este extremo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00993-2022-JEE-URUB/JNE, bajo los siguientes términos: a. El artículo 69 del Código Penal vigente señala que la rehabilitación produce restitución al sentenciado de sus derechos de pleno goce. b. Habiéndose demostrado el cumplimiento de la pena impuesta al señor candidato y al haberse rehabilitado, este cuenta con el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos como ciudadano. c. La decisión del JEE es ilegal al tomar en consideración el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, toda vez que, por sentencia del Tribunal Constitucional, fue declarada inconstitucional la frase “aun cuando fueran rehabilitadas”. d. El artículo 103 de la Constitución proscribe la retroactividad de la ley, y habiéndose producido los hechos por los que se condenó al señor candidato en fecha anterior a la dación de la Ley Nº 30717, su aplicación vulnera la Constitución. e. La resolución recurrida vulnera el legítimo ejercicio de su derecho constitucionalmente tutelado a la participación política en la vida de la nación 2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Boris Lizardo Pórcel Levi, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Nuevo Código Procesal Constitucional1 (en adelante, NCPC) 1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […] En el Código Penal del Perú 2 1.2. El artículo 387 determina: Artículo 387.- Peculado doloso El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 3 (en adelante, LEM) 1.3. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 4 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.5. El segundo párrafo del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC, se indica: