NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 11. SALAZAR VILLASANTE, KARIN 12. QUISPE QUISPE, ROSALINA13. MURILLO PEZO, SARA MARLENE14. QUISPE COLLATUPA, MARÍA ANTONIA15. BERNEDO ARIAS, NATIVIDAD16. RUELAS CUENTAS, EDITH MARLENY Artículo Segundo.- DISPONER, que las servidoras administrativas cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector 2107807-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00895-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 3555-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037979 LLIPATA - PALPA - ICA JEE ICA (ERM.2022034816)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00895-2022-JEE-ICA0/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que excluyó a don Aldo Raúl Palomino Castro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE presentó el Informe de Fiscalización N.º 022-2022-VYLE-FHV-JEE-ICA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00842-2022-JEE-ICA0/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe de fi scalización al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando fundamentalmente que no se consignó información porque no constituye una sentencia condenatoria ni una demanda fundada literalmente, por el contrario, señala que el señor candidato fue absuelto de los cargos imputados, por lo que no se encontraba en la obligación de declararla. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro VI, Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, en su DJHV, la sentencia del 31 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 0049-2015-0-1410-JM-FC-01, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Palpa, que declaró fundada en parte la demanda por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, la cual fue declarada consentida mediante la Resolución Nº 7, del 9 de octubre de 2015. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00895-2022-JEE-ICA0/JNE, bajo los siguientes términos: a) El informe de fi scalización no ha indicado si el proceso por violencia familiar culminó en una sentencia condenatoria, absolutoria, fundada o infundada a efectos de que esta deba ser declarada de manera obligatoria. b) La sentencia absuelve al señor candidato de los cargos de violencia. c) No se aprecia de manera clara y precisa que la sentencia declare fundada la demanda. d) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 31357 1, el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, por lo tanto, la omisión incurrida no sustenta la exclusión, pues esta se encuentra dentro de los datos a cargo del Poder Judicial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,