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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.10. En ese sentido, se puede concluir que, a la fecha del proceso de elecciones internas, la designación del OED fue llevada por directivos que se encontraban plenamente reconocidos ante la DNROP; por lo tanto, contaban con las facultades exigidas por la LOP y su normativa interna (ver SN 1.5., 1.6., 1.11 y 1.12.). Se debe tener en cuenta que, conforme al estatuto de la OP, es el Comité Ejecutivo Regional quien designa a los miembros del OEC; y estos, a su vez, pueden designar a los miembros del OED. 2.11. Por otra parte, cabe precisar que con relación a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022026353; dicha decisión atendía lo resuelto en la Resolución Nº 4 por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente N.° 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que tenía el carácter de sentencia fi rme, conforme a su Resolución Nº 5, cuya materia es un proceso de amparo y que reponía las cosas al estado anterior de la supuesta vulneración de derechos. No obstante, dicha decisión ha variado con la Resolución Nº 7 del mencionado órgano judicial. 2.12. Así las cosas, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas por la OP, de la visualización de los actuados del Expediente N.° 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, en la Consulta de Expedientes Judiciales; y de los asientos registrados por la DNROP, crea certeza para este Supremo Tribunal Electoral que el proceso de elecciones internas ha sido llevado a cabo conforme a la normativa electoral aplicable. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00489-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108298-1Revocan la Resolución N° 00482-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3567-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036996 TUMBADEN - SAN PABLO - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022026562)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00482-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, don Gonzalo Castro Ortiz presentó su escrito solicitando la tacha de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumbadén, por los siguientes motivos: a) El proceso de elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas. b) En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el 23 de julio de 2021, dentro de ellas la elección del órgano electoral; lo cual incluyó los actos referidos al proceso electoral. 1.2. Mediante Resolución Nº 00401-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha a la OP a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 10 y 11 de agosto de 2022, la OP presentó escritos de descargos, en el cual señaló, esencialmente, lo siguiente: a) El 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, emitió la Resolución Nº 7, en la cual dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la demanda y el auto admisorio. b) En ese sentido, los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC) se encontraban facultados para llevar a cabo el proceso de elecciones internas. 1.4. Mediante Resolución Nº 00482-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumbadén, fundamentando, entre otros, lo siguiente: a) En atención a la sentencia contenida en la Resolución Nº 4, del 1 de junio de 2022, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emitió el Asiento 32, por el cual declara la nulidad del registro de directivos de la OP. b) Asimismo, en el Expediente N.°ERM.2022026353, se emitió el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Benito, provincia de