NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 371-2020-CE- PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su implementación progresiva en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, aprobó el “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, a fi n de implementar en los distritos judiciales el modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados Especializados y de Paz Letrados de Familia. Segundo. Que, la implementación de los Módulos Corporativos de Familia en las Cortes Superiores de Justicia, se encuentra alineada al “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas”, en lo referido al fortalecimiento de la celeridad de la administración de justicia e impulso de mejora de la calidad del servicio de justicia, en bene fi cio de la sociedad. Tercero. Que, dentro de dicho contexto, se realizó una evaluación de las condiciones mínimas que se requiere para la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo en el Distrito Judicial de Arequipa, en base a los formatos de aplicación referidos a los recursos humanos, infraestructura y soporte tecnológico de los órganos jurisdiccionales de familia, para su evaluación. Cuarto. Que, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia, mediante O fi cio N° 000090-2022-CR-PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000061-2022-RT-PPRFAMILIA por el cual pone en conocimiento de la evaluación a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el marco de la implementación del modelo de Despacho Corporativo de Familia. Quinto. Que, dicha evaluación se efectuó en función a la información registrada y remitida por la Corte Superior antes citada, correspondiente a criterios de evaluación como recursos humanos, tecnológicos e infraestructura para la determinación del estado situacional y condiciones mínimas de los órganos jurisdiccionales; así como, de las áreas administrativas de apoyo a la función jurisdiccional. Sexto. Que, en base al análisis realizado en el referido informe, se ha concluido la viabilidad de la propuesta de implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia solicitada por la mencionada Cortes Superior, dado que reúne las características y requerimientos mínimos para la implementación del mencionado modelo de despacho. Sin embargo, aún existen necesidades referidas al fortalecimiento de recursos humanos, equipos informáticos y adecuación de ambientes de trabajo que deben ser atendidas, a fi n de coadyuvar a la sostenibilidad del servicio de administración de justicia de la especialidad de familia en los referidos distritos judiciales. Sétimo. Que, en ese orden de ideas, la implementación del Módulo Corporativo de Familia coadyuvará en la tramitación de los procesos judiciales, permitiendo llegar a un mayor número de bene fi ciarios. Además, de propiciar el aumento de la productividad de los órganos jurisdiccionales especializados de familia, a fi n de resolver las causas en el menor tiempo posible; y, por ende, incrementen el nivel de atención en forma célere y efectiva. Octavo. Que, en tal sentido, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar la propuesta presentada, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1168- 2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar el Módulo Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales de la Provincia de Arequipa: Primer Sub Módulo Corporativo de Familia, conformado por: - 1° Juzgado Especializado de Familia - 2° Juzgado Especializado de Familia- 3° Juzgado Especializado de Familia- 4° Juzgado Especializado de Familia Segundo Sub Módulo Corporativo de Familia, conformado por: - 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia - 8° Juzgado de Paz Letrado de Familia - 10° Juzgado de Paz Letrado de Familia Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, y en coordinación con el Equipo de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la mencionada Corte Superior provea la infraestructura y/o adecuaciones que resulten necesarias, para la instalación y funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en coordinación con el Equipo de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia, la actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP-P) conforme al modelo de Despacho Corporativo de Familia. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Informática y la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, brinden la asesoría y asistencia técnica necesaria, para la adecuada implementación del Módulo Corporativo de Familia en la referida Corte Superior. Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión Distrital del PpR Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la supervisión y monitoreo del correcto funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia, en coordinación con el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia. Artículo Sétimo.- La presente decisión se implementará con los recursos humanos existentes en la mencionada Corte Superior. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Informática; y a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2108668-8