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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.7. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato, alegando, principalmente, que la sentencia emitida no es condenatoria, tampoco precisa si la demanda resultó fundada. Además, sostiene que no incurrió en omisión de información, debido a que la sentencia se encuentra dentro de la base de datos del Poder Judicial, es decir, es una información pública. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el referido candidato cuenta con una sentencia recaída en el Expediente Nº 0049-2015-0-1410-JM-FC-01, seguida ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Palpa, formulada por el Ministerio Público en contra del referido candidato por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de su esposa. 2.3. Cabe precisar, que esta sentencia fue declarada fundada en parte, en relación a la modalidad de maltrato físico, mediante la Resolución Nº 5, del 31 de agosto de 2015, y se declaró consentida a través de la Resolución Nº 7, del 9 de octubre de 2015 5. Asimismo, es necesario indicar que la existencia de las mismas no ha sido negada ni desconocida por el señor candidato, es más fueron adjuntadas con el escrito de descargos. 2.4. Respecto de lo alegado en el recurso de apelación, sobre que la referida sentencia lo absuelve de cargos y no precisa si se declaró fundada la demanda, se debe indicar que, aun cuando se aprecia que en la sentencia emitida mediante Resolución Nº 5, del 31 de agosto de 2015, el órgano judicial absolvió al señor candidato de los cargos de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, declaró fundada la demanda de violencia familiar, en su modalidad de maltrato físico en agravio de su esposa , por lo que no resulta acertado lo expuesto en dicho escrito de apelación. 2.5. Asimismo, respecto a lo argumentado por el señor recurrente sobre que la sentencia por violencia familiar confi guraría información que se encuentra en la base de datos de las instituciones públicas y, por tanto, debió ser consignada automáticamente en la DJHV del candidato, es necesario indicar que el Reglamento de la DJHV establece que serán extraídos los datos de los registros de instituciones públicas en cuanto sea posible , y que en los rubros en los que no se obtenga información automática, el personero legal es el responsable de consignarla (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. En este sentido, el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia de violencia familiar en la DJHV al ser información requerida por este formato. Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que sea la correcta, esté completa y actualizada.