NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Donde dice: “Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contrataciones con el Estado Suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigentes, de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central”. Debe decir:“Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contrataciones con el Estadoa) Suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central. b) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021 y sus modi fi catorias las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 000007-2022-DV-PE, Nº 000037-2022-DV-PE de fecha 23 de marzo de 2022 y Nº 000112-2022-DV-PE, de fechas 19 de enero, 23 de marzo y 20 de julio de 2022, mantengan plena vigencia en todos los extremos que no han sido modi fi cados expresamente por la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/devida). Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo 2108674-1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU Autorizan transferencia financiera del IRTP a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000060-2022-IRTP-PE Lima, 22 de setiembre de 2022VISTO: El O fi cio N° 001169-2022-CG/GAD de la Contraloría General de la Republica, el Memorando N° D000904-2022-IRTP-OA de la O fi cina de Administración, el Memorando N° D0001307-2022-IRTP-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del IRTP y el Memorando N° D000912-2022-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° D000147-2021-IRTP-PE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2022, del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, hasta por el monto de S/ 83 206 457.00 (Ochenta y tres millones doscientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº D000023-2022-IRTP-PE, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del IRTP como Saldo de Balance hasta por la suma de S/ 124 783,00 (Ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y tres y 00/100 Soles) en el marco del Decreto Supremo N° 005-2022-EF, que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos provenientes de saldos de balance para el año fi scal 2022, incrementándose el presupuesto institucional por toda fuente de fi nanciamiento al monto de S/ 83 331 240,00 (Ochenta y tres millones trescientos treinta y un mil doscientos cuarenta y 00/100 Soles); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000036-2022-IRTP-PE se aprueba la desegregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 128-2022-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 116: IRTP hasta por la suma de S/ 357 169,00 (Trescientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y nueve y 00/100 Soles) para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021, en el marco del numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, incrementándose el presupuesto institucional por toda fuente de fi nanciamiento al monto de S/ 83 688 409.00 (Ochenta y tres millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve y 00/100 Soles); Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del sistema nacional de Control y de la contraloría General de República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y de la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución de titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del IRTP. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en el marco de lo dispuesto en el precitado texto normativo, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;