Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2108296-1 Confirman la Resolución Nº 00629-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3558-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037690 BONGARÁ - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022027475)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila, personera legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00629-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Edilberto Delgado Barboza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 0007-2022-DIF-FHV-JEE- BONG/JNE, del 25 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, sección Titularidad de acciones y participaciones, y, en consecuencia, incumple lo previsto en el inciso 8, del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con la Resolución Nº 00388-2022-JEE-BONG/ JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado el informe precitado, concediéndole un (1) día calendario a la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), a fi n de que formule los descargos que considere pertinentes.1.3. Trasladado el citado informe, el 8 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Respecto a la omisión advertida, esto se debió a que el JNE en sus capacitaciones orientó que la información que se encuentra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y otras entidades del Estado, sería automáticamente vinculada al sistema Declara del JNE, tal y como se hizo en el caso del registro de bienes muebles e inmuebles inscritos en registros públicos; por ende, consideramos que al tratarse de una empresa inscrita ante esta misma entidad, la información también sería proveída directamente a la DJHV, a través del sistema Declara del JNE. b) Al respecto, se debe considerar lo señalado en el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 de la Resolución Nº 943-2021-JNE, el cual determina textualmente que “ El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado ”. Siendo el caso que la información omitida por el señor candidato se encuentra en la base de datos de la Sunarp, no resultaría congruente excluir al candidato por dicha omisión. c) Asimismo, el formato de DJHV, en su título VIII, acápite titularidad de acciones y participaciones, determina que se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica, esto no puede conllevar a que el no haber declarado, sea considerado como una omisión de la información prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, ya que este texto legal solo hace referencia a “los bienes y rentas”, por lo cual si la empresa que no fue declarada, no generó ingreso o renta alguna al candidato, no puede ni debe ser considerada como una omisión a la norma electoral vigente; en consecuencia la omisión advertida no constituye una causal de exclusión del candidato; solicitando se proceda con realizar una anotación marginal en la DJHV del señor candidato, en el rubro VIII, ítem Titularidad de acciones y participaciones. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 de la LOP, es decir, por omitir declarar en su DJHV, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, sección Titularidad de acciones y participaciones, en vista que tiene participaciones como Titular Gerente de la empresa RHOYALESS CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., con la Partida Registral Nº 11030733. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00629-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La omisión del registro de información en la DJHV del señor candidato se debió a que el JNE en sus capacitaciones orientó que la información que se encuentra en Sunarp y otras entidades públicas, sería automáticamente vinculada al sistema Declara del JNE, tal y como se hizo en el caso del registro de bienes muebles e inmuebles inscritos en registros públicos; por ende, se consideró que al tratarse de una empresa inscrita ante esta misma entidad, la información también sería proveída directamente a la DJHV, a través del sistema Declara del JNE; por lo que, es de verse que el JNE indujo a error o vicio, por tanto, la exclusión del señor candidato es una restricción desproporcionada de su derecho a elegir y ser elegido. b) Por otro lado, debe considerar el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 de la Resolución Nº 943-2021-JNE, el cual determina textualmente que “El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la