NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional y genere las condiciones para la más efectiva participación electoral, de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha mencionado, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila, personera legal de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00629-2022-JEE-BONG/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Edilberto Delgado Barboza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2108297-1Revocan la Resolución N° 00489-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3566-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036991 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022026563)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00489-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, don Gonzalo Castro Ortiz presentó su escrito solicitando la tacha de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bernardino, por los siguientes motivos: a) El proceso de elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas. b) En el Expediente N.° 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el 23 de julio de 2021, dentro de ellas la elección del órgano electoral; lo cual incluyó los actos referidos al proceso electoral. 1.2. Mediante Resolución N.° 00418-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha a la OP a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la OP presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, esencialmente, lo siguiente: a) El 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente N.° 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, emitió la Resolución Nº 7, en la cual dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la demanda y el auto admisorio. b) En ese sentido, los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC) se encontraban facultados para llevar a cabo el proceso de elecciones internas. 1.4. Mediante Resolución N.° 00489-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bernardino, fundamentando, entre otros, lo siguiente: a) En atención a la sentencia contenida en la Resolución N.° 4, del 1 de junio de 2022, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emitió el Asiento 32, por el cual declara la nulidad del registro de directivos de la OP. b) Asimismo, en el Expediente N.°ERM.2022026353, se emitió el Auto N.° 1, del 2 de agosto de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca,