NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
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70 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Dicha información ha sido corroborada en la Consulta de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia, en el enlace https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html. 6 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2108293-1 Confirman la Resolución N° 01114-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3557-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037472 CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022032612)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dinkar Francisco Castañeda Oliden, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01114-2022-JEE-CHYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que resolvió excluir a doña Miriam Franco Rojas, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 051-2022-JSSM-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, en el cual concluyó que, entre otros, la señora candidata señaló en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) tener acciones en la empresa Centro de Inspección Tec. Yea. Jicamarca S.A.C.; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del Ofi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, informó que la señora candidata registra participación en la Empresa de Extractores de Agregados San Isidro S.A.C. Por su parte, indica que la empresa Centro de Inspección Tec. Yea. Jicamarca S.A.C. no se encuentra registrada en el sistema RUC. 1.2. El 12 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 01108-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE corrió traslado del citado informe de fi scalización al señor recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no cumplió con extraer la información que obra en la base de datos de la Sunarp y publicarla directamente en la DJHV de la señora candidata. b) Respecto a la Empresa de Extractores de Agregados San Isidro S.A.C. indica que no realiza actividades administrativas, económicas ni fi nancieras desde el 27 de enero de 2018, periodo en el cual se dio de baja de ofi cio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata, al concluir que declaró información falsa en su DJHV al consignar tener acciones en la empresa Centro de Inspección Tec. Yea. Jicamarca S.A.C., la cual no existe. Y en relación a la Empresa de Extractores de Agregados San Isidro S.A.C., no resulta una omisión por parte de la señora candidata, debido a que dicha información puede extraerse de una base de datos a cargo de entidades del estado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01114-2022-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes términos: a) Existe un error material o tipográ fi co involuntario que no afecta el contenido esencial de la información consignada respecto del nombre de la persona jurídica, porque el nombre correcto es “Centro de Inspección Tec. Vea. Jicamarca S.A.C”. b) En cuanto a la incorporación de información falsa en el rubro VIII de la DJHV de la señora candidata, lo que existe es un error material en la letra “Y”, lo cual produjo variación en la razón social de la empresa y generó que no pueda ser ubicada en la consulta RUC. Para acreditar su afi rmación, adjunta la consulta RUC y la partida registral. c) Resulta un absoluto exceso, así como una decisión desproporcionada e irrazonable excluir a una candidata por un error material en una sola letra, en el nombre de la persona jurídica declarada, ya que solo corresponde la anotación marginal. d) El JNE no extrajo de las bases de datos de la Sunarp, información de la candidata. Por tanto, no correspondía su exclusión y se debía realizar la anotación marginal de dicha información. Sin embargo, el JEE incumplió con la Ley Nº 31357 e infringió el principio pro homine . CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. 16.3 Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos.