NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Modi fi car el inciso a) del artículo décimo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022, en los siguientes términos, con la fi nalidad que toda la carga pendiente de la especialidad de familia del ex 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana sea remitida al 1° Juzgado de Familia Permanente de Sullana, el cual tramita expedientes de familia distintos a los de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364: “Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…) Sullana: a) Que el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir, según a la especialidad que corresponda, al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y al 1° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso, de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y al 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.” Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2108668-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000342-2022-CE-PJ Lima, 21 de septiembre del 2022VISTO: El O fi cio N° 0052-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0043-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 30 de setiembre de 2022. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 000104-2022-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2022, se dispuso la itinerancia, a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2022, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, de la referida Corte Superior.Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 000198-2022-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2022, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2022, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 000256-2022-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2022, dispuso prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2022, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Cuarto. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial por O fi cio N° 0052-2022-P-CNPJ- CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0043-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, a través del cual en un extremo informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 000879-2022-P-CSJCU/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco; al respecto, al mes de julio de 2022 el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, el cual tiene el turno abierto, presentó un avance de meta del 51%, menor al avance ideal del 57%, y una carga pendiente de 692 expedientes, cantidad superior a los 246 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, el cual con el turno abierto presentó también un avance de meta del 51%; razón por la cual de acuerdo al avance de meta, y conforme a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N° 000199-2022-CE-PJ, se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago por un periodo de tres meses. b) Mediante O fi cio N° 000879-2022-P-CSJCU/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis; al respecto, al mes de julio de 2022 este juzgado de paz letrado resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 580, logrando un avance de meta del 46%, el cual es menor al avance ideal del 57%; asimismo; en vista que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani presentó una carga pendiente de 935 expedientes, la cual es mayor que los 306 del Juzgado de Paz Letrado de Camanti, se considera conveniente ampliar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti por un periodo de tres meses. c) Mediante O fi cio N° 000237-2022-P-CSJLA- PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén; al respecto, al mes de julio de 2022 el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén, los cuales presentan el turno abierto, obtuvieron un avance de meta promedio del 61%, el cual es superior al avance ideal del 57%; asimismo, estos estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2,021 expedientes, la cual es mayor a la carga procesal de 1,355 del 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, que también presentó un avance de meta del 61%, superior al referido avance ideal; razón por la cual de acuerdo al avance de meta, y conforme a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N° 000199-2022-CE-PJ, se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jaén por un periodo de cuatro meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1181-2022 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,