NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, a efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales” y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, la Contraloría General de la República realizó el Concurso Público de Méritos Nº 01-2022 y designó al Consorcio Sandoval Aliaga y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y Marcos Auditores Consultores y Contadores S.A.C, para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2022; Que, mediante el Memorando N° D000904-2022- IRTP-OA la O fi cina de Administración solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto evaluar y conceder el requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República mediante el O fi cio del visto a fi n de efectuar el pago por la auditoría fi nanciera gubernamental periodo 2022; Que, por medio del Memorando N° D001307-2022- IRTP-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto indica que la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” por la suma de S/ 109 504,00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro con 00/100) para lo cual adjunta el Certi fi cado de Crédito Presupuestal Nº D0000000585; Que, en atención las consideraciones expuestas y en el marco de la normativa vigente corresponde emitir el acto resolutivo por medio del cual se autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, la Ley N° 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” y en uso de las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado por 056-2001-ED y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la república. Autorizar a la transferencia fi nanciera del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, hasta por la suma de S/ 109 504,00 soles a favor del Pliego 019: Contraloría General en el marco de lo establecido artículo 20º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la república, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución es con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Meta 00000029, especi fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional” por la suma de S/ 109 504,00 soles para el 100% de la Retribución económica de la auditoría fi nanciera gubernamental - periodo 2022, para lo cual se emitió el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 0000000585. Artículo 3°.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Comunicación Encargar a la O fi cina de Administración, comunicar a la Contraloría General de República, la ejecución de la transferencia realizadaArtículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSEPH ELIAS DAGER ALVA Presidente Ejecutivo 2108662-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por EPS SEDAJULIACA S.A. que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicio s colaterales en los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 013-2022-SUNASS-DRT EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 21 de setiembre de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 320-2022-EPS SEDAJULIACA S.A./G. G 1, a través del cual EPS SEDAJULIACA S.A. (en adelante, EPS SEDAJULIACA ) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio, para lo cual remite el plan maestro optimizado ( PMO ) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, establece en su numeral 1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ( Sunass ) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo .