NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Rafael Teodoro Ugarte Mauny al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Rafael Teodoro Ugarte Mauny en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia del Callao, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2108668-9 Disponen el retorno de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Moquegua CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000320-2022-CE-PJ Lima, 19 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio N° 001294-2022-P-CSNJPE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, del 4 de diciembre de 2019, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modi fi cándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 202-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aceptó la declinatoria formulada por el señor Percy Pascual Ruiz Navarro, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a integrar la denominada Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; la cual se efectivizará cuando concluya los procesos en los cuales no se permita el cambio de juez, a fi n de evitar el quiebre de juicios orales. Cuarto. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio N° 001294-2022-P-CSNJPE-PJ, que contiene el Informe N° 000035-2022-AOJ-CSNJPE-PJ elaborado por la Responsable de los Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, en el cual se señala la data estadística de los juicios en trámite del magistrado Percy Pascual Ruiz Navarro. En ese sentido, informa que a la fecha el mencionado juez cuenta con seis procesos penales, tres en calidad de director de debate y tres como integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, en los que debe participar a efectos de no quebrar los juicios orales. En tal contexto, precisa que desde la emisión de la resolución que acepta la declinatoria al referido magistrado no se le ha asignado nuevas causas, lo cual ha traído como consecuencia que la descarga procesal del órgano jurisdiccional se haya visto limitada. Por lo que solicita el retorno a su Corte Superior de origen, y de esta forma poder iniciar la liquidación de los procesos con una nueva conformación de Colegiado. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada; y establecer que el señor Percy Pascual Ruiz Navarro, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, participe en las audiencias que se programen en los procesos penales pendientes en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en forma virtual. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1047-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el retorno del señor Percy Pascual Ruiz Navarro, actualmente integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a la Corte Superior de Justicia de Moquegua de la cual es juez superior titular. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución, será a partir del día siguiente de publicada en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”. Artículo Tercero.- La presente disposición no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo del juez mencionado; por lo que, tendrá que intervenir de forma virtual en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua deberán disponer las medidas administrativas que le competen, para evitar la afectación del servicio de administración de justicia. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Corte Superior de Justicia de Moquegua, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2108668-2