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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 17 contempla: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 ordena: El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1.8. El literal m del artículo 7 indica: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.9. El literal c del artículo 8 precisa: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.10. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con el rubro V de su DJHV, en el que no consignó la sentencia condenatoria fi rme por el delito de robo agravado. 2.2. Una vez consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el señor candidato mani fi esta, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido rubro, ante la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, expresó: “No tengo”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del mencionado candidato. 2.4. En el O fi cio Nº 252-2022-REDIJU-RDC-CSJPA- PJ, recibido por el JEE el 1 de julio de 2022, contenido en el Informe Nº 015-2022-JMAR-FHV-JEE-SANROMAN/JNE, la Corte Superior de Justicia de Pasco remitió información respecto al siguiente detalle: Expediente N° 05211-2009 Órgano jurisdiccionalJuzgado Penal de investigación preparatoria Fecha de sentencia en primera instancia29 de enero de 2010 Delito Robo Agravado Art. 189 Duración de la pena 4 años de pena privativa de la libertad Tipo de pena Suspendida por 2 años Datos personales Rehabilitado 2.5. Sobre el particular, se aprecia que el argumento del señor recurrente es que omitió declarar la sentencia debido a que el señor candidato contaba con rehabilitación antes del proceso de inscripción; y que la información se encontraba en la base de datos, por lo que se debía aplicar la Novena Disposición Transitoria. 2.6. Cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal o si esta fue declarada como no pronunciada, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.7. En ese sentido, es necesario tener presente lo dispuesto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, donde se prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.8. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30717 3 y Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. Si los candidatos no declaran las sentencias por las que fueron rehabilitados, en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital.