NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
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99 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / MARISCAL CÁCERES/JNE, sustentado, a su vez, en la información brindada por la Sunarp a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022. 2.2. En el presente caso, el señor recurrente alega que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por ello, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; sin embargo, en los rubros en que no se obtiene información automática de estas, la organización política debe registrar dicha información.2.3. Asimismo, señala que la resolución impugnada fue noti fi cada el 18 de agosto del 2022 a las 20:10:34 horas; es decir, fuera del plazo contemplado por el cronograma electoral; en consecuencia, la exclusión es extemporánea, toda vez que el Cronograma de Elecciones Regionales y Municipales 2022 establece como fecha límite para resolver exclusiones de candidatos por DJHV y dádivas en primera instancia el 18 de agosto del 2022; al respecto, es preciso señalar, que de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se veri fi co que la resolución impugnada fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (Plataforma Electoral) el 18 de agosto del 2022 a las 06:59:17 p.m.; conforme se observa en la siguiente imagen: 2.4. Sobre el particular se advierte que, lo alegado a través del referido recurso, no cumple con el supuesto de procedibilidad conforme a los artículos 39, 46 y 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6, 1.7 y 1.8.), necesario para el avocamiento de este Supremo Tribunal Electoral. 2.5. Ahora, el artículo 3 de la Ley General de Cooperativas establece que “Toda organización Cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurara mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad”. Con relación a ello, el señor candidato, desde el 12 de mayo de 2005 hasta el 23 de setiembre de 2021, ha sido socio aportante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache Ltda sin ningún propósito de lucro, por lo que no ha percibido ganancias ni utilidades. 2.6. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico. 2.7. Respecto a las cooperativas, tienen como característica inherente a su formación constituirse sin propósito de lucro y procurar, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad. Asimismo, el TUO de la LGC contempla determinados derechos que les corresponden a los asociados —esto es, los intereses y excedentes—, y su percepción se encuentra supeditada a que existan remanentes (ver SN 1.9.) —es decir, ingresos— luego de deducir los gastos propios de la función u objeto de la cooperativa, y de cubrir los gastos administrativos y de gestión de esta. Entonces, el recabo de tales remanentes no debe entenderse como la regla general, sino, por el contrario, como una excepción. 2.8. Bajo esta premisa, la naturaleza societaria de las cooperativas no permite la exigencia de declarar los aportes de los socios, como sí se requiere, por ejemplo, respecto a las acciones, participaciones o capital social de otras formas societarias, al no subsumirse dentro de los supuestos establecidos en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.) antes glosados. 2.9. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe resaltar que no se atribuye al señor candidato haber omitido declarar los ingresos que pudo adquirir en su desempeño como socio de la mencionada cooperativa durante 2021, como lo exige el formato de la DJHV; situación distinta al caso concreto, en el que se tendría que evaluar, en cada caso particular, si la cooperativa obtuvo o no algún remanente y, luego, si de este remanente se dispuso algún interés o excedente en favor del asociado. 2.10. Por lo expuesto, el señor candidato no tenía la obligación de declarar sus aportes en la cooperativa; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada.2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00622-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don German Vigo Valdiviezo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037485 TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033923)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular