NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral, de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo o, en caso de omisión, por culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta la Fiscalía competente, según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias en los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villareal Dávila, personera legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00638-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Miguel Ángel Meza Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Asimismo, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2108308-1 Confirman la Resolución N° 00637-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3586-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037890 TINGO DE SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033752) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00637-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don José Ríos Gonzales, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 106-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL.CÁCERES/JNE, del 5 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, sección “titularidad de acciones y participaciones”, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, se veri fi có que el señor candidato posee dos (2) titularidades de acciones y participaciones en las empresas Club Deportivo Nacional de Tingo de Saposoa y Empresa de Transportes Tabita Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con Partida Electrónica Nº 11020730 y N° 11006506 respectivamente; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El Club Deportivo Nacional Tingo de Saposoa no tiene participación vigente en actividad deportiva; asimismo, la participación del señor candidato solo fue para la creación del club, el cual se encuentra extinto por falta de actividad. b) Sobre la Empresa de Transportes Tabita Express Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el candidato nunca formó parte de la creación de la empresa. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en el rubro VIII de su DJHV, las