NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
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85 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). 2.10. En ese sentido, se puede concluir que, a la fecha del proceso de elecciones internas, la designación del OED fue llevada por directivos que se encontraban plenamente reconocidos ante la DNROP; por lo tanto, contaban con las facultades exigidas por la LOP y su normativa interna (ver SN 1.5., 1.6., 1.11 y 1.12.). Se debe tener en cuenta que, conforme al estatuto de la OP, es el Comité Ejecutivo Regional quien designa a los miembros del OEC; y estos, a su vez, pueden designar a los miembros del OED. 2.11. Por otra parte, cabe precisar que con relación a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022026353; dicha decisión atendía lo resuelto en la Resolución Nº 4 por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que tenía el carácter de sentencia fi rme, conforme a su Resolución Nº 5, cuya materia es un proceso de amparo y que reponía las cosas al estado anterior de la supuesta vulneración de derechos. No obstante, dicha decisión ha variado con la Resolución Nº 7 del mencionado órgano judicial. 2.12. Así las cosas, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas por la OP, de la visualización de los actuados del Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, en la Consulta de Expedientes Judiciales; y de los asientos registrados por la DNROP, crea certeza para este Supremo Tribunal Electoral que el proceso de elecciones internas ha sido llevado a cabo conforme a la normativa electoral aplicable. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00482-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108299-1Revocan la Resolución N° 00900-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 3578-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037989 LOS AQUIJES - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2022034800)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Leandro Barahona Melgar, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00900-2022-JEE-ICA0/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que excluyó a don Pablo Urbano Anyarín Hernández, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 023-2022-CMBC-FHV-JEE-ICA/JNE, del 13 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VI, referido a sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), no consignó una demanda sobre aumento de alimentos seguida en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 00838-2022-JEE- ICA0/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización, el cual no fue absuelto. 1.3. Con la Resolución Nº 00900-2022-JEE-ICA0/ JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, al considerar que ha omitido consignar, en su DJHV, la sentencia en materia de obligación alimentaria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00900-2022-JEE-ICA0/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) El proceso advertido en el informe de fi scalización se trata de una demanda de aumento de alimentos, que deviene del expediente principal Nº 934-2016-0-1401-JP-FC-02, el cual fue declarado en la DJHV del señor candidato. b) El JEE olvida la modi fi catoria introducida por la Ley Nº 31357, que establece que el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le impute corresponda a datos que se encuentran en bases de datos a cargo de las entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: