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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01534-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Grimaldo Pfuyo Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Los Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 4 Consulta de Expedientes Judiciales- CEJ, de la página del Poder Judicial 5 Resolución N.° 2805-2022-JNE, del 18 de agosto de 2022. 2108302-1 Confirman la Resolución N° 00596-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3582-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037780 OCALLI - LUYA - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM.2022031508) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00596-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Max Jonathan Pereyra del Castillo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0019-2022-DAVCH- FHV-JEE-BONG/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, consignó que sí tenía información por declarar, por lo que registró una (1) titularidad de acciones y participaciones de la empresa Construcperú Ingeniería E.I.R.L.; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante el O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, se veri fi có que el señor candidato posee dos (2) titularidades de acciones y participaciones, teniendo en cuenta que una de ellas declaró en su DJHV y la otra restante no la ha declarado; por tanto, habría omitido información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00438-2022-JEE- BONG/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que, por error no se había consignado que es gerente general y socio de la empresa Almez Builders S.R.L. “que tiene acciones 10,000.00 20% de participación, 10, 00.00 del total de acciones y participaciones; que desde que se creó la empresa no ha tenido actividad económica”. 1.4. Mediante la resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa Almez Builders S.R.L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00596-2022-JEE-BONG/JNE con los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto no se ha consignado que el señor candidato es gerente general y socio de la empresa Almez Builders S.R.L., la resolución apelada atenta contra el principio de legalidad y la debida motivación, derechos constitucionales, debido a la mala interpretación del inciso m del artículo 7 de la Resolución Nº 920-2021-JNE, toda vez que la empresa no se encuentra funcionando y no tiene actividad económica. b) El JEE no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), toda vez que la información advertida por la Fiscalizador de hoja de vida, se basa en el contenido que posee Registros Públicos en su base de datos, y la cual no fue detectada por el sistema Declara al momento del llenado de la DJHV del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]