NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
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96 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.9. Ahora, producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el conocimiento general del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, ya que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.10. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Por ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.11. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.7.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.12. Ahora, en cuanto a lo alegado, respecto a que el JNE no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, se precisa que la información consignada en la DJHV es extraída de estas en cuanto sea posible; sin embargo, en los rubros en que no se obtiene información automática, la organización política debe registrar dicha información. Por ende, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.13. Respecto a la probable vulneración de los derechos de participación que invoca el señor recurrente, es de precisar que este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual, cabe recordar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN.1.7.). 2.14. Es por ello que, en virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00665-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que excluyó a don Guido Eddy Martínez Yupanqui, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2108306-1 Revocan la Resolución N° 00622-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3584-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037485 TOCACHE - SAN MARTíNJEE MARISCAL CáCERES (ERM.2022033923)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Germán Vigo Valdiviezo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 189-2022-RER- FHV-JEE-MARISCAL CÁCERES/JNE, del 13 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en la sección “titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consignó que no tenía información por declarar. Sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se veri fi có que tiene participación respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache Ltda. 35 (en adelante, COOPACT), Partida Electrónica Nº 11000150; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de