NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles; y limitan la responsabilidad del socio al monto de sus aportaciones suscritas (ver SN 1.7.). De igual modo, tal dispositivo prevé que los socios obtienen derechos o bene fi cios por sus aportaciones, de acuerdo a los remanentes que perciba la cooperativa, estos bene fi cios son ( i) el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas; y ii) los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa. 2.4. De ahí que, aun cuando el objeto de una cooperativa no persiga fi nes de lucro, ello no implica de modo alguno que las aportaciones efectuadas por los socios a una cooperativa no dejen de ser de su titularidad, atendiendo a los intereses y excedentes que pueden obtener como bene fi cio de aquellas aportaciones. Es más, ante el retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, entre otros, se liquidará la cuenta del socio, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren incluso a sus herederos, de ser el caso (ver SN 1.7.). 2.5. Ahora bien, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico . 2.6. Bajo tales premisas normativas, era obligación del señor candidato declarar en la DJHV las aportaciones que le corresponden respecto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache Ltda. 35, aun cuando el objeto de esta no persiga fi nes de lucro. 2.7. Por lo expuesto, la decisión del JEE, de excluir al señor candidato por omitir declarar su participación dentro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache Ltda. 35., esto es, las aportaciones efectuadas, se sustentó en el marco legal electoral vigente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00622-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Germán Vigo Valdiviezo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú.6 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 7 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108307-1 Confirman la Resolución N° 00638-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3585-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037698 CHURUJA - BONGARÁ - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022030867)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villareal Dávila, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00638-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Miguel Ángel Meza Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0022-2022-DIF- FHV-JEE-BONG/JNE, del 5 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante el O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, se veri fi có que es titular gerente de la empresa Servicios Turísticos Lindapa E.I.R.L., cuya Partida Electrónica es el Nº 11041501; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00463-2022-JEE- BONG/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 13 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa Servicios Turísticos Lindapa E.I.R.L. fue constituida el 27 de abril de 2022 e inició sus actividades el 1 de junio del mismo año, y que en la fecha de la inscripción de la DJHV del señor candidato aún no contaba con el registro de personas jurídicas. b) En las capacitaciones, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló que la información que se encuentra en Sunarp y otras entidades públicas serían automáticamente vinculadas al sistema Declara. Por ello, se debe tener en cuenta que el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos de registro público a cargo de entidades del Estado. 1.4. A través de la resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar en el rubro