NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2108305-1 Confirman la Resolución Nº 00665-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 3583-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037875 MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022029095)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00665-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que excluyó a don Guido Eddy Martínez Yupanqui, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 015-2022-JMAR-FHV-JEE-SAN ROMAN/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00600-2022-JEE-SROM/JNE, del 8 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos, quien señaló lo siguiente: a) Que, si bien es cierto se tiene una sentencia del 29 de enero de 2010 en el Expediente Nº 05211-2009-75-0401-JR-PE-01, con la Resolución Nº 04-2013, del 18 de julio del 2013, se resuelve rehabilitar al señor candidato. b) La rehabilitación restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, así como la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. c) La sentencia ya no aparece en el sistema de registro de condenas, por ello no se ha declarado dicha información, toda vez que no ha existido la intención de ocultar la citada sentencia. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia por el delito de robo agravado, recaída en el Expediente Nº 2009-5211, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria en Jacobo Hunter - Arequipa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00665-2022-JEE-SROM/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a) Se está vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho de participación a través de una organización política, el derecho de ser elegido; en suma, derechos políticos, fundamentales y humanos, así como el principio de legalidad a partir de la inobservancia de las restricciones a la exclusión de candidatos. b) No se ha aplicado correctamente la Novena Disposición Transitoria, en la cual el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, pues el registro de la sentencia se encuentra en el Registro Nacional de Condenas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: 5. Relación de Sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias de reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 determina: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El segundo párrafo del numeral 16.6 del artículo 16 dispone: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato.