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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo o, en caso de omisión, por culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta la Fiscalía competente, según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias en los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 7—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00637-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don José Ríos Gonzales, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; asimismo, EXHORTAR al Parlamento Nacional para que realice la adecuación normativa pertinente. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2108309-1Revocan la Resolución N° 00606-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3587-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037420 COCABAMBA - LUYA - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022027511)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Conche Torres, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00606-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Oyarce Flores Mayta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe de Fiscalización Nº 003-2022-DAVCH- FHV-JEE-BONGARA/JNE, del 20 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que hay una inconsistencia en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, pues en el rubro II, Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, registró que percibe un monto total de S/50 000.00 como ingresos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00386-2022-JEE- BONG/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos para los fi nes correspondientes. 1.3. El 8 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, alegando que el señor candidato no consignó experiencia laboral, ya que no ha trabajado en ninguna institución pública y/o privada; pero sí consignó como monto total de ingresos S/50 000.00, obtenidos por las actividades agrícolas que realiza, como venta de tara y diferentes frutas de la zona; al no existir bancos, los pagos y cobros se hacen de manera personal sin utilizar medios tecnológicos; y al ser un error material puede ser recti fi cado. 1.4. Por la Resolución Nº 00606-2022-JEE-BONG/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00606-2022-JEE-BONG/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE no ha interpretado correctamente las normas, toda vez que la ley no establece que una inconsistencia se puede considerar como omisión o información falsa. b) No consignó experiencia laboral, pues no ha trabajado en ninguna institución pública y/o privada, pero sí consignó sus ingresos, debido a las actividades agrícolas que realiza. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)