NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.6. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (en adelante, TUO de la LGP) 1.7. Los artículos 3, 20, 24, 38, 39 y 42 mencionan lo siguiente: Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad. […]Artículo 20.- La responsabilidad de los socios de una cooperativa está limitada al monto de sus aportaciones suscritas. […]Artículo 24.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto. Si el ex-socio resultare deudor, la cooperativa ejercitará sus derechos con arreglo a ley; en tal caso, la liquidación del crédito de la cooperativa apareja ejecución contra el deudor. […]Artículo 38.- El capital social de la Cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios. El estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba, como requisito para ser admitido con la calidad de tal , de acuerdo con lo que establezca el Reglamento [resaltado agregado]. Artículo 39.- Las aportaciones se sujetarán a las siguientes normas: 1. Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles e inmuebles o servicios, de acuerdo con lo que disponga el estatuto de la cooperativa, según el tipo de ésta, sin perjuicio de las limitaciones legales correspondientes a las centrales cooperativas a que se contrae el Artículo 106 de la presente ley. 2. La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la presente ley; no podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de los promotores de la cooperativa; 3. Las aportaciones serán de igual valor representados mediante “certi fi cados de aportación”, los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el Reglamento y por el estatuto de la cooperativa; 4. Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fi jado por el estatuto de la cooperativa, ni ser objeto de negociación en el mercado; 5. Cada certi fi cado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las condiciones que determine el estatuto. [Resaltado agregado] […]Artículo 42.- Rigen para la determinación y distribución de remanentes las siguientes reglas:1. Para determinar los remanentes de toda cooperativa ésta deducirá, de sus ingresos brutos, como gastos: 1.1 Los costos, los intereses de depósitos y los demás cargos que, según la legislación tributaria común, son deducibles de las rentas de tercera categoría, en cuanto le sean aplicables, según su naturaleza y actividades; 1.2 Las sumas que señale el estatuto, o la asamblea general, como provisiones para la reserva cooperativa y/o para desarrollar programas de educación cooperativa, previsión social y promoción de otras organizaciones cooperativas, comprendidas en los incisos 2.1 y 2.3 del presente artículo. 2. Los remanentes se destinarán, por acuerdo de la asamblea general, para los fi nes y en el orden que siguen: 2.1 No menos del veinte por ciento para la reserva cooperativa sin perjuicio de que el Reglamento señale porcentajes mayores o diferenciales, según los tipos de cooperativas; 2.2 El porcentaje necesario para el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios , en proporción a la parte pagada de ellas; 2.3 Las sumas correspondientes a fi nes especí fi cos, como provisión para gastos y/o abono a la reserva cooperativa, y/o incremento del capital social, según decisión expresa de la propia Asamblea General. 2.4 Finalmente, los excedentes para los socios , en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa, si ésta fuere de usuarios, o a su participación en el trabajo común, cuando se trate de cooperativa de trabajadores. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 8 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir consignar en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, las participaciones que le corresponden respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache Ltda., conforme a los datos que se observan en el Informe de Fiscalización Nº 189-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, sustentado, a su vez, en la información brindada por la Sunarp a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022. 2.2. Respecto a lo señalado, el artículo 3 de la Ley General de Cooperativas establece que “Toda organización Cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurara mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad”. Con relación a la participación del señor candidato dentro de la Cooperativa de Ahorro y crédito Tocache Ltda” desde el 12 de mayo de 2005 hasta el 23 de setiembre de 2021 fue socio aportante sin ningún propósito de lucro, no percibiendo ganancias ni utilidades. 2.3. Sobre el particular, de las normas previstas en el TUO de la LGC, se advierte que es requisito para ser socio de una cooperativa pagar un mínimo de aportaciones y, del conjunto de estas, se conforma el capital social de la misma; asimismo, las aportaciones serán de igual valor representados mediante “certi fi cados de aportación”, los