NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución del visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Yoner Alexander Varas Llatas, regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Carlos Marcelo Miranda Varillas para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 435-2022-MDLM-SG, presentado el 25 de agosto de 2022, don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, señor recurrente), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 052-2022/MDLM, del 23 de agosto de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 032-2022/MDLM, del 31 de mayo de 2022, que aprobó la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor, debido a que no logró la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:[...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó: [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante el O fi cio Nº 435-2022-MDLM-SG, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 052-2022/MDLM, que formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 032-2022/MDLM, que otorgó la licencia sin goce de haber al señor regidor; debido a que no logró la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022. 2.2. En vista de ello, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto la Resolución Nº 1152-2022-JNE, del 11 de julio de 2022, emitida en atención a la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.). En la cual se convocó y otorgó la credencial respectiva a don Carlos Marcelo Miranda Varillas, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asumiese, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del señor regidor en las ERM 2022; para lo cual se dejaría sin efecto, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como regidor del referido concejo. 2.3. Asimismo, como consecuencia, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a don Carlos Marcelo Miranda Varillas, en los términos de la referida resolución.