NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / ante la Presidencia del Consejo Regional la Moción de Orden del Día, que contiene el Dictamen Nº 031-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA que aprueba por unanimidad el proyecto de acuerdo de consejo regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “Autorizar, al Gobernador Regional del Cusco la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, hasta por el importe total de S/ 675,813.05 (seiscientos setenta y cinco mil ochocientos trece con 05/100 soles), para la ejecución de IOARR “ADQUISICION DE CAMION COMPACTADOR; EN EL(LA) SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA - DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO” con CUI 2548350”; a tal efecto, dicha Moción de Orden del Día ha sido admitida como parte de la agenda programada en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ordenanza Regional Nº 119- 2016-CR/GRC CUSCO; en conformidad con el Dictamen Nº 031-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sustentada en las normas precedentemente enunciadas, con la dispensa del trámite de lectura de acta y aprobación de acta, y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes, se: ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Cusco la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, hasta por el importe total de S/ 675,813.05 (seiscientos setenta y cinco mil ochocientos trece con 05/100 soles), para la ejecución de IOARR “ADQUISICION DE CAMION COMPACTADOR; EN EL (LA) SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA - DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO” con CUI 2548350. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba para la Ejecución del Proyecto de Inversión Priorizados en el Marco del Tinkuy Regional Multianual. Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente. Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Sétimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación.Artículo Octavo.- El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley. Dado en la ciudad de Cusco, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente Consejo Regional Período 2022 2109873-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud Huánuco y de sus nueve (09) Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 084-2022-GRH-CR “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) 2022 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO Y SUS NUEVE (09) UNIDADES EJECUTORAS” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 12 de agosto de 2022. VISTO: El Dictamen Nº 017-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 10 de agosto de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;