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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / NºDIRESA/ GERESA/ UE, Dirección de Red de Salud, hospital, institutoCarreras Profesionales TotalMedico Enfermero/a Obstetra Técnico/a en Enfermería I Técnico/a en Laboratorio I Técnico/a en Nutrición I Auxiliar AsistencialOPSPsicólogo Químico Farmacéutico Odontólogo Biólogo 3 UE 402Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco33 4 UE 403 Red de Salud Leoncio Prado 4 1 2 1 1 1 10 5 UE 404 Red de Salud Huánuco 2 3 5 1 1 2 14 6 UE 405 Red de Salud Huamalíes 2 1 3 7 UE 406 Red de Salud Dos de Mayo 3 4 9 1 17 8 UE 407 Red de Salud Puerto Inca 1 1 3 5 9 UE 408 Red de Salud Ambo 1 1 1 3 10 UE 409 Red de Salud Pachitea 1 5 6 Total, PEA 2021 y 2022 1 18 10 28 2 1 1 3121 6 8 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Huánuco, la implementación de las recomendaciones establecidas en el Informe Técnico Nº 000121-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23.días del mes de agosto del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2109338-1 Designan responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 262-2022-GRH/GR Huánuco, 20 de abril del 2022VISTO: El Expediente del Sistema de Gestión Digital N° 01958015, que contiene el Proveído S/N de fecha 18 de abril de 2022, emitido por el Gobernador Regional; el Informe N° 205-2022-GRH-GR/SG, de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Secretaría General del Gobierno Regional Huánuco, y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; en tal sentido, el numeral 9.2 del artículo 9° del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (…)”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivo; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (En adelante TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del artículo 3° del TUO de la Ley N° 27806, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, el artículo 4° del acotado cuerpo normativo señala que la designación del funcionario