Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo que los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente. Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Sétimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley. Dado en la ciudad de Cusco, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente Consejo Regional Período 2022 2109793-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 213-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autoforma política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; Que, el Literal b) y e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; así también el Artículo 13º de la Ley citada con anterioridad señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;Que, el Artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las funciones generales de los Gobiernos Regionales, estableciendo en su Literal a) que “(…) Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (…)”. Asimismo, en el Literal b) detalla las siguientes funciones (generales): 1. Función normativa y reguladora, 2. Función de planeamiento, 3. Función administrativa y ejecutora, 4. Función de promoción de las inversiones, 5. Función de supervisión, evaluación y control; Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, respectivamente; y, en su Artículo 39º la misma norma establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…); Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Numeral 11) y 12) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “Autorizar al Presidente Regional la suscripción de Convenios Interinstitucionales para la ejecución o administración de recursos. Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciera el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales”; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento (…); Que, de los actuados, se tiene el ACTA DE REUNIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROCESO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2019-2022 “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, de fecha 12 de abril del 2022, realizado en el auditorio del Gobierno Regional del Cusco, con participación del Gobernador Regional y los Gerentes Regionales de los diferentes órganos de línea, asesoramiento y proyectos especiales, y por la Provincia de Urubamba el Consejero Regional Ing. Ronald Jaime Gutiérrez Araníbar, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, diversos Alcaldes distritales de dicha provincia entre ellos el Sr. Luis Héctor Cusicuna Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, entre otros; con la fi nalidad de llevar a cabo la reunión de seguimiento, monitoreo y evaluación de nivel de avance e implementación de los proyectos identi fi cados y priorizados a favor de la provincia de Urubamba en el Presupuesto Participativo Multianual 2019-2022 baso en resultados – Tinkuy Regional Multianual; en el cual entre otros aspectos se indicó: