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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en tanto se emplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley Nº 30693, preceptúa: “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda”; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2019- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, expresa que, Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; Que, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, respecto a las medidas en materia de personal en su artículo 8º, numeral 8.1, literal ñ) dispone que: “El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”; Que, en ese contexto, el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Salud para fi nanciar el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1. del artículo 8º de la presente Ley; asimismo en su literal a) señala que: “(…) para el fi nanciamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento de hasta el 60% de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se re fi ere el artículo 1º de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. El nombramiento al que se re fi ere el presente literal se efectúa hasta el primer semestre del año fi scal 2022. (…)” . De igual manera en el citado numeral dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el año fi scal 2022, en el marco de la Ley Nº 30957; Que, el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas unidades ejecutoras del Sector Salud a nivel nacional, se viabiliza conforme a los anexos de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y sus modi fi catorias, para ello la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de salud declarado apto para el nombramiento para el año fi scal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, en la que se aprueba la lista nominal de personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento a efectuarse durante el año fi scal 2022; Que, de conformidad al marco normativo señalado precedentemente, mediante Informe Nº 47-2022-GR-HCO/DRS-DG-OEPE-UR de fecha 08 de julio de 2022, el Jefe de la Unidad de Racionalización de la DIRESA Huánuco, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus nueve (09) Unidades Ejecutoras, el mismo que a través del O fi cio Nº 3751-2020-GRH-GRDS/DIRESA-DR- DEGDRH-DGRH de fecha 08 de julio del presente año, la Directora Regional de Salud de Huánuco, remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para que conforme a sus competencias emita la Opinión Técnica favorable correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Nº 000121-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 21 de julio de 2022, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en el numeral VII Conclusiones, sub numeral 7.2 literalmente señala: “(…) 7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Huánuco y sus 9 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto propone la creación de 44 posiciones en situación de previsto, y además, hacen uso de 24 posiciones en situación de previsto de sus respectivos CAP Provisional vigentes, lo que hace un total de 68 PEAS distribuidas en 11 cargos estructurales, correspondientes a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fi scal; (…) 7.4 Los cargos estructurales que la DIRESA Huánuco y sus 9 UE proponen para dar cumplimiento a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el anexo 1A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA y modi fi catoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; Que, asimismo, en el sub numeral 7.8 del numeral VII Conclusiones del referido Informe Técnico, se expresa: “En virtud del análisis realizado se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Huánuco y sus 9 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 10 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. (…) se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado”;