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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / responsable de entregar la información de acceso público solicitada, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, precisándose además que se colocará copia de la Resolución de designación en un lugar visible de cada una de sus sedes administrativos; Que, de otro lado, los artículos 5° y 5-A del TUO de la Ley N° 27806, señalan la obligación de reglas que deberá cumplir el funcionario responsable de entregar la información para su adecuada actuación; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 125-2020- GRH/GR, de fecha 26 de febrero de 2020, se designa a la Abogada CARLA ALEJANDRA ORIHUELA SANTOS, en su condición de Secretaria General, como funcionaria responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, posteriormente, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2022-GRH/GR, de fecha 01 de abril de 2022, se da por concluida a partir de la fecha, la designación de la Abogada CARLA ALEJANDRA ORIHUELA SANTOS en el cargo de Secretaria General del Gobierno Regional Huánuco y consecuentemente se designa a partir de la fecha al Abogado GOMER JAFET SUÁREZ GONZALES, en el cargo de Secretario General del Gobierno Regional Huánuco; Que, así, mediante Proveído S/N de fecha 18 de abril de 2022, en atención al Informe N° 205-2022-GRH-GR/SG, de fecha 13 de abril de 2022, se dispone la designación del Abg. GOMER JAFET SUÁREZ GONZALES, Secretario General del Gobierno Regional Huánuco, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público; por lo que, resulta necesario emitir el presente acto resolutivo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, al Abg. GOMER JAFET SUÁREZ GONZALES, en su condición de Secretaria General del Gobierno Regional Huánuco, como funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias, Sub Gerencias y Direcciones, servidores del Gobierno Regional Huánuco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fi n de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, al designado y demás órganos estructurados del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ERASMO ALEJANDRO FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional (e) 2109403-1Designan responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 481-2022-GRH/GR Huánuco, 3 de agosto del 2022 VISTO:El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 2065294 que contiene el Proveído S/N de fecha 22 de julio de 2022, del Gobernador Regional; el Informe Nº 489-2022-GRH-GR/SG de fecha 22 de julio de 2022, del Secretario General del Gobierno Regional Huánuco; y, demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que entre los derechos fundamentales de la persona se encuentra el derecho “5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de a cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se Exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado con Decreto Supremo 021-2019-JUS establece que las entidades obligadas a brindar información identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley 27806; asimismo señala que en caso de que no se hubiera designado, las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, prescribe que “El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del artículo 4 de la presente Ley”; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 458-2022-GRH/GR de fecha 18 de julio de 2022, modi fi cado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 465-2022-GRH/GR de fecha 21 de julio de 2022, dispuso