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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el Artículo 151 del Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, de fi ne el Proyecto Educativo Regional como: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”; Que, de igual forma, el Artículo 152 del citado Reglamento, con relación a la Gestión del Proyecto Educativo Regional, establece: “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos”; Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 002342-2021-GRLL-GGR/GRSE del 09 de junio de 2021, se resuelve modi fi car la RGR 1785-2021-GRLL- GGR/GRSE en lo referido a los integrantes del Consejo Directivo y a los miembros del Consejo de Vigilancia del Consejo Participativo Regional de Educación La Libertad periodo 2021—2022; Que, con Resolución Gerencial Regional N° 4328-2021-GRLL-GGR-GRE se acredita a las diversas instituciones y sus representantes titulares y alternos para el Consejo Participativo Regional de Educación La Libertad periodo 2021—2022; Que, el Proyecto Educativo Regional de La Libertad, hacia el 2036, ha sido formulado teniendo en cuenta el Proyecto Educativo Nacional (PEN); Que, en Sesión del Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE, de fecha 20 de abril del 2022, se aprobó el contenido del Proyecto Educativo Regional de La Libertad, hacia el 2036, formalizándose de esta manera el respaldo de la sociedad civil; Que, con Informe Técnico N° 000314-2022-GGR- GRE-SGGP de fecha 27 de junio del 2022, la Gerencia Regional de Educación La Libertad, emite opinión favorable al Proyecto Educativo Regional de La Libertad, hacia el 2036, recomendando su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal N° 105-2022-GRLL/ GRAJ, de fecha 18 de julio del 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de ordenanza regional relativo a “APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036 ”; Que, mediante O fi cio N° 511-2022-GRLL-GOB/GGR de fecha 03 de agosto del 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Rogger Ruiz Diaz, solicita al presidente del Consejo Regional de La Libertad, evaluar la aprobación la propuesta de Ordenanza Regional relativa a “APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036 ”; Que, con O fi cio N° 463-2021-GRLL/CR-PRE, de fecha 04 de agosto del 2022, el presidente del Consejo Regional de La Libertad, señor Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, solicita al presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, emitir Dictamen de Comisión respecto a la propuesta de Ordenanza Regional relativa a “APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036 ”; Que, con O fi cio N° 034-2022-GRLL-CR/CEC, de fecha 02 de setiembre del 2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, Dr. Raul Yvan Lozano Peralta, presentó el Dictamen N° 003-2022-GRLL-CR/CEC, mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036 ”; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional; Que, en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 06 de setiembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036 ”; el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Educación y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero .- APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036, de la Gerencia Regional de Educación La Libertad, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Locales, y las Instituciones Educativas de todos los niveles, plani fi car, elaborar y ejecutar sus acciones, planes y demás proyectos, en el marco del Proyecto Educativo Regional de La Libertad, hacia el 2036. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad: www.regionlalibertad.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador RegionalGobierno Regional La Libertad 2109630-1